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Publicado 05/11/2018 11:00:00

Convenciones sobre armas químicas, biológicas y toxínicas encabezan tabla de la Sala de la Cámara

El proyecto de ley busca la implementación de las Convenciones sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción; y sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción.

El proyecto de ley busca la implementación de las Convenciones sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción; y sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción.

Con informes rendidos de las Comisiones de Defensa Nacional y de Hacienda, pero con su discusión y votación pendientes, se presenta en primer lugar de la tabla de la Cámara de Diputados el proyecto que implementa las Convenciones suscritas por Chile que abordan la regulación de las armas químicas, bacteriológicas (biológicas) y toxínicas (boletín 11919).

La iniciativa, ingresada por el Ejecutivo el 13 de julio de 2018 a la Cámara de Diputados, tiene como finalidad dotar al país de una ley que constituya una herramienta jurídica suficiente y eficaz para prohibir adecuadamente el desarrollo, la fabricación, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y biológicas.

Como antecedentes a esta propuesta, el mensaje menciona:
1. El Protocolo de Ginebra de 1925, sobre “Prohibición de Emplear en la Guerra Gases Asfixiantes, Tóxicos o Similares y Medios Bacteriológicos”.
2. La Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción (CABT), suscrita por Chile en 1972 (vigente desde 1980).
3. La Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción y sus Anexos (CAQ), firmada por nuestro país en 1993 (vigente desde 1997).

Según explicó el Ejecutivo, desde la entrada en vigencia de esta última Convención, el ordenamiento jurídico interno no se ha ajustado de forma que permita promover sus fines, para dar un marco jurídico adecuado, eficiente y eficaz a sus disposiciones, razones que sustentan la actual propuesta.

En dicha línea, el proyecto presenta como ejes consagrar una autoridad nacional (la Dirección General de Movilización Nacional) en materia de ambas Convenciones (CABT y CAQ), con función y atribuciones claramente determinadas en la ley. Además, se crean tipos penales específicos para sancionar la producción y el empleo de armas químicas y biológicas; y se extiende la jurisdicción de los tribunales chilenos para conocer de estos hechos delictivos cuando sean cometidos por nacionales incluso fuera de los límites del país.

Adicionalmente, se establece un sistema de control sobre ciertas sustancias químicas tóxicas y agentes biológicos que pueden ser utilizados para la fabricación de armas especiales, que comprende un registro obligatorio para quienes desarrollen actividades con tales sustancias y agentes; la necesidad de obtener licencia y autorizaciones para celebrar ciertos actos; y remitir información a la autoridad nacional sobre ciertos hechos jurídicos.

También se reconocen las atribuciones que tiene la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) en sus inspecciones a los Estados Parte, para verificar el cumplimiento de la CAQ, y el papel del Grupo Nacional de Acompañamiento que designe la Autoridad Nacional.

Por efecto de esta normativa, ninguna persona podrá en el territorio nacional producir, poseer, comercializar o emplear armas químicas, así como tampoco iniciar preparativos militares para su empleo o alentar a otros a que las utilicen.

La Sala también contempla en su tabla analizar las modificaciones del Senado al proyecto que perfecciona el Código del Trabajo en materia de contrato por obra o faena (boletín 7691); la iniciativa que busca asegurar la protección de los integrantes de la comunidad escolar en casos de violencia al interior de los establecimientos educacionales (boletín 11963); y la propuesta que establece el día 27 de noviembre de cada año, como el Día Nacional de las Cantineras, en conmemoración de la participación de la mujer en la Guerra del Pacífico (boletín 11936).