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Publicado 19/12/2018 14:30:00

A ley proyecto que aplica fuero maternal a funcionarias de las FF.AA., de Orden y Seguridad Pública

La iniciativa propone asegurar el derecho a fuero maternal establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo permitiendo que las funcionaras pertenecientes a estas instituciones puedan acceder a este derecho.

La iniciativa propone asegurar el derecho a fuero maternal establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo permitiendo que las funcionaras pertenecientes a estas instituciones puedan acceder a este derecho.

En condiciones de ser ley de la República quedó el proyecto de ley que hace aplicable el fuero maternal a las funcionarias de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública (boletín 11406).

La moción, aprobada en tercer trámite por unanimidad, busca otorgar protección a los funcionarios de instituciones militares y policiales, con el propósito de asegurar que su personal tenga las mismas condiciones que los trabajadores que se encuentran sujetos al Código del Trabajo, reforzando el cumplimiento del principio de igualdad ante la ley y la protección a la maternidad.

En ese sentido, se incorpora en los respectivos estatutos del personal de las Fuerzas Armadas, de Carabineros y de la Policía de Investigaciones una disposición que reconoce a su personal el derecho al fuero laboral por maternidad, establecido en el Código del Trabajo.

Por otro lado, el texto agrega que, en caso de quienes sean comprendidos en retiro por contraer enfermedad declarada incurable o enfermedad curable, que los imposibilite temporalmente para el servicio, dicho retiro se hará efectivo al término del respectivo fuero.

La iniciativa argumenta que, más allá de la literalidad de la ley, tanto la Contraloría como los Tribunales de Justicia deben reconocer derechos consagrados en convenios internacionales y asumir que establecer diferencias injustificadas respecto de mujeres que se encuentran en situaciones idénticas importa una discriminación arbitraria; lo que está prohibido por la Constitución, la ley y múltiples tratados Internacionales, tanto a nivel regional como universal.

Asimismo, señala que, en el afán de ser fiel al mandato de protección a la maternidad y a la familia, cualquiera sea la causal que de origen al retiro, este no puede producirse en la medida que la funcionaria se encuentre embarazada y agrega que igualmente es necesario avanzar en esta solución, ya que es conciliable con el interés superior del niño, toda vez que en efecto el bienestar del recién nacido se encuentra dado, en gran medida, por el cobijo y la seguridad que otorga un ingreso mensual.