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Publicado 17/01/2019 14:30:00

Al Senado proyecto que establece el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

La propuesta presenta diversos lineamientos para mejorar los actuales estándares de respuesta institucional y legal para enfrentar este fenómeno, así como para promover cambios culturales en el país.

La propuesta presenta diversos lineamientos para mejorar los actuales estándares de respuesta institucional y legal para enfrentar este fenómeno, así como para promover cambios culturales en el país.

Luego de un amplio debate, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó y despachó al Senado el proyecto de ley que establece el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (boletín 11077).

La iniciativa, ratificada por 124 votos a favor, tiene por objeto mejorar las respuestas institucionales que se ofrecen a las víctimas de violencia intrafamiliar; regular nuevas figuras tendientes a reconocer las distintas formas que adopta la violencia ejercida contra las mujeres, niños, niñas y adolescentes, personas adultas mayores y personas en situación de discapacidad; y generar un cambio cultural cuyo horizonte es la igualdad entre hombres y mujeres y el fin de las relaciones de subordinación.

Asimismo, el texto avanza en el reconocimiento de las distintas formas que adopta la violencia contra las mujeres y los diversos ámbitos en que puede ejercerse, ampliando las concepciones actuales que recoge el ordenamiento jurídico; considera un amplio catálogo de deberes para distintos órganos del Estado en estas materias; y regula obligaciones de prevención de la violencia contra las mujeres para todos estos organismos, en la medida en que desarrollen iniciativas relacionadas con la violencia contra las mujeres.

Entre los aspectos más relevantes contemplados en el proyecto, destaca la definición de violencia contra las mujeres como una “manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres”, reconociendo sus distintas formas y los ámbitos en que puede ejercerse.

Además, se incluye un amplio catálogo de deberes para distintos órganos del Estado, que tendrán que adoptar las medidas apropiadas en favor del cumplimiento de los objetivos y disposiciones de esta ley.

En tal sentido, se regula el deber de prevención de la violencia contra las mujeres, enfatizando las medidas pertinentes en el ámbito de la educación, en la labor de los medios de comunicación y, en general, todas aquellas que favorecen un cambio cultural conducente a superar la violencia contra las mujeres.

Por su parte, la protección y atención de las mujeres frente a la violencia genera obligaciones generales y particulares, especialmente en el ámbito de la salud, educación y deberes de protección que tienen policías y fiscales. Por ello, el título sobre acceso a la justicia establece normas aplicables a diversos procedimientos en que las mujeres tienen la condición de víctimas de violencia, dentro o fuera del contexto intrafamiliar.

El documento amplía la facultad del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género en dos sentidos: aumenta el abanico de casos en que puede asumir el patrocinio y representación de las mujeres víctimas de violencia, y se le permite deducir querella en casos de femicidio.

Modificaciones legales

Luego, contiene una serie de modificaciones a la norma 20.066, que establece la Ley de Violencia Intrafamiliar, ampliando su objeto a prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar, pero también de todas las formas y manifestaciones de violencia que se ejercen dentro del espacio doméstico, de las familias y de las relaciones de pareja, otorgando protección efectiva a quienes la sufren.

En el mismo sentido, se amplía la competencia de los ministerios para participar prioritariamente en el cumplimiento de los objetivos de esta ley, transversalizando las acciones referidas a violencia intrafamiliar, además de ampliar la definición de violencia intrafamiliar.

Se agregan normas para quienes ejercen jurisdicción, incluyendo reglas que hacen prevalecer el interés superior del niño o niña, aun cuando no sean la víctima directa, tratándose de hechos de violencia entre los integrantes de la familia. Se modifican, las normas que reglan la suspensión condicional del procedimiento, adoptando una serie de medidas cuyo objetivo principal es cautelar la seguridad de la víctima.

Tambien se contemplan modificaciones a la Ley 19.968, que crea los Tribunales de Familia, destinadas a dar un correlato en el ámbito procedimental para las modificaciones de carácter sustantivo efectuadas a la Ley 20.066, junto con aumentar la efectividad en la protección de las víctimas de violencia intrafamiliar.

Se establecen limitaciones para el sometimiento de las partes a mediación, tratándose de casos en que ha existido violencia o cuando existan medidas de protección o cautelares vigentes entre las partes.

En este contexto, se modifica el Código Penal, con el fin de subsanar las deficiencias detectadas en la actual tipificación del delito de femicidio, proponiendo extenderlo a aquellas situaciones en las que existe o ha existido un acuerdo de unión civil o relación de pareja sin convivencia.

Respecto del abuso sexual cometido contra personas mayores de 14 años, se propone sancionar dichas acciones sin necesidad de que haya existido violación o estupro. Además, se agregan al Código Penal figuras que dan cuenta de realidades hasta hoy no cubiertas por nuestro ordenamiento jurídico.

Por último, se regulan mejor algunos aspectos vinculados con la pensión de sobrevivencia, donde se quita la calidad de beneficiario o beneficiaria a la persona que, perteneciendo al grupo familiar del o la causante, haya sido condenado o condenada por el homicidio de este o esta.

Durante la votación, se aprobó una indicación relativa a los deberes en el ámbito de la salud, que se refiere a la promoción de medidas necesarias para asegurar una atención de embarazo, parto y postparto humanizada y respetuosa. En este plano, describe que se llevarán a cabo todas las medidas necesarias para dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 21.030, que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, asegurando que esta interrupción voluntaria sea realizada de modo seguro, sin discriminaciones y con un trato digno.