Volver
Publicado 14/08/2019 15:20:00

Sala aprobó proyecto que promueve la simplificación legislativa

El proyecto establece un procedimiento específico para identificar, cada cuatro años, las leyes de una antigüedad no inferior a veinte años, que deban ser expresamente derogadas por encontrarse en desuso, obsoletas o tácitamente derogadas por leyes posteriores.

El proyecto establece un procedimiento específico para identificar, cada cuatro años, las leyes de una antigüedad no inferior a veinte años, que deban ser expresamente derogadas por encontrarse en desuso, obsoletas o tácitamente derogadas por leyes posteriores.

Dar inicio al proceso de eliminación del ordenamiento jurídico a aquella legislación que con el devenir de los años ha caído en desuso, obsolescencia o ha sido superada por leyes más modernas es uno de los objetivos de la propuesta (boletín 12595) aprobada por la Sala de la Cámara y enviada a segundo trámite legislativo.

El informe de la Comisión de Constitución da cuenta de los diversos esfuerzos emprendidos en el país por recopilar y sistematizar las leyes que nos rigen, pero, al mismo tiempo, se observa la falta de un trabajo metódico e institucional de análisis y evaluación de la vigencia de las leyes que nos gobiernan.

En este contexto, se recuerda que la derogación de una ley puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando la nueva ley dice claramente que deroga la antigua, produciendo efectos inmediatos; en tanto que la tácita se presenta cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior. En este último caso, supone un ejercicio jurídico interpretativo consistente en dilucidar si la nueva ley es contradictoria con la anterior.

Para superar estas trabas, el proyecto plantea que, cada cuatro años, el Presidente de la República elabore, a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en conjunto con el Congreso Nacional, el cual contará con el apoyo de las secretarías generales de la Cámara de Diputados y del Senado, un Plan de Revisión Legislativa, cuyo objeto será la identificación de las leyes de una antigüedad no inferior a veinte años, que deban ser expresamente derogadas por encontrarse en desuso, obsoletas o tácitamente derogadas por leyes posteriores.

Para la elaboración del Plan de Revisión Legislativa, se contará con el apoyo técnico de la Biblioteca del Congreso Nacional y se considerarán las sugerencias que formulen la Corte Suprema y la Contraloría General de la República. Asimismo, durante la etapa de elaboración se abrirá un período de consulta pública y participación ciudadana, por los plazos y en la forma que defina el propio Plan.

Una vez concluida la elaboración del citado Plan, se remitirá el resultado al Presidente de la República para la presentación del respectivo proyecto de ley.

Luego, el artículo siguiente contempla un listado de 100 leyes que pasan a derogarse directamente, mientras que un tercer artículo define que tendrán el carácter de oficial las ediciones de la Constitución Política de la República, de los Códigos de la República y la legislación nacional, puestas a disposición del público por la Biblioteca del Congreso Nacional, en formato digital y accesibles gratuitamente.

Por último, se determina que el primer Plan de Revisión Legislativa deberá elaborarse, a más tardar, el primer día hábil de junio del año siguiente a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.