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Publicado 20/08/2019 15:10:00

Al Senado proyecto que regula recursos de amparo y protección

El texto, remitido a segundo trámite, busca subsanar en la legislación nacional la ausencia de regulación legal de las acciones protectoras de derechos fundamentales.

El texto, remitido a segundo trámite, busca subsanar en la legislación nacional la ausencia de regulación legal de las acciones protectoras de derechos fundamentales.

Tras una extensa votación, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó y despachó al Senado, en segundo trámite, el proyecto de ley sobre acciones constitucionales de amparo o habeas corpus y de protección (boletín 2809).

La iniciativa, que ya había sido aprobada en general en 2008, corrige una situación que se extiende hace años y es que acciones constitucionales estén reguladas por la Corte Suprema y no por la ley, que es lo que en derecho corresponde.

El texto, que fue analizado por las comisiones unidas de Constitución y Derechos Humanos, regula el procedimiento judicial al que debe sujetarse la tramitación de las garantías o acciones encaminadas a hacer efectivos los derechos fundamentales asegurados en la Constitución Política, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Asimismo, establece principios comunes aplicables a las acciones constitucionales, como los principios de dirección judicial, de impulso oficioso, de economía procesal, de concentración, de preferencia y de no formalización, a todos los cuales habrá de recurrir el tribunal al tramitar y fallar estos procedimientos.

Por otra parte, la moción regula la acción de amparo u habeas corpus, como una garantía reconocida a toda persona, sin distinción alguna, para obtener que la jurisdicción haga efectivo su derecho a la libertad personal y a la seguridad individual en sus diversas manifestaciones, como es su derecho a la integridad física y psíquica, cuando cualquiera de estos derechos resulte desconocido o perturbado, vulnerado o amenazado, sea por acción u omisión, por la autoridad particular, en los casos expresamente contemplados en la ley.

Con todo, resalta el documento, no será obstáculo para la tramitación y admisibilidad de la acción constitucional de amparo, que el acto u omisión que desconoce, perturbe, vulnere o amenace el derecho a la libertad personal o a la seguridad individual, provenga de un pronunciamiento adoptado por alguna Corte de Apelaciones.

Durante la votación, se rechazaron una serie de artículos propuestos por las comisiones unidas de Constitución y Derechos Humanos que fueron cuestionados, de hecho, durante el debate por diputados/as del oficialismo y que no alcanzaron el quórum especial de aprobación.

Algunos de los cuestionamientos versaron en la posibilidad que otorga el proyecto, de recurrir a los tratados internacionales ratificados por Chile, ya sea por amparo o protección.