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Publicado 04/09/2019 13:30:00

Al Senado proyecto que perfecciona proceso tarifario de distribución eléctrica

La iniciativa, conocida como “Ley corta” y que surgió luego de la crisis de los medidores, pretende fijar una nueva tasa de actualización, representativa de los riesgos actuales que enfrentan las empresas que prestan el servicio de distribución eléctrica.

La iniciativa, conocida como “Ley corta” y que surgió luego de la crisis de los medidores, pretende fijar una nueva tasa de actualización, representativa de los riesgos actuales que enfrentan las empresas que prestan el servicio de distribución eléctrica.

A segundo trámite al Senado fue enviado el proyecto de ley, originado en mensaje, que rebaja la rentabilidad de distribución y perfecciona el proceso tarifario de distribución eléctrica (boletín 12.567), iniciativa que se refundió con una propuesta originada por parlamentarios (boletín 12.471).

El objetivo de dicha propuesta es fijar una nueva tasa de actualización, representativa de los riesgos actuales que enfrentan las empresas que prestan el servicio de distribución eléctrica.

Asimismo, moderniza el procedimiento de determinación y fijación de las tarifas de distribución, a fin de determinar adecuadamente los costos eficientes de prestar el servicio de distribución, evitando asimetrías de información y permitiendo la participación de los agentes interesados de forma transparente y contestable, basado en argumentos técnicos, jurídicos y económicos.

Por otra parte, busca una nueva definición de “áreas típicas” que reflejen adecuadamente los costos de la empresa modelo, que actúe de manera eficiente y cumpla con las exigencias de calidad de servicio establecidas en la normativa.

El texto, que fue analizado por las comisiones de Energía y de Hacienda, señala que las empresas de distribución deberán constituirse como sociedades anónimas abiertas o cerradas sujetas a las obligaciones de información y publicidad establecidas. Asimismo, agrega que deberán tener giro exclusivo de distribución de energía eléctrica.

Las cooperativas, en cambio, solo en el evento que además desarrollen otras actividades distintas de la distribución eléctrica, deberán llevar una contabilidad separada respecto de las actividades que comprendan en cualquier forma el giro de distribución eléctrica.

La iniciativa describe que se entenderá por contabilidad separada aquella que mediante libros de contabilidad, cuentas, registros y documentación fidedigna permita establecer en forma diferenciada los resultados de la gestión económica. La medida busca poner término a zonas grises u opacas en la industria de la distribución de energía eléctrica.

La tasa de actualización que deberá utilizarse para determinar los costos anuales de inversión de las instalaciones de distribución, añade el proyecto, será calculada por la Comisión Nacional de Energía cada cuatro años y no podrá ser inferior al 6% ni superior al 8%. Con ello se pone término a la tasa garantizada del 10%, cifra que se mantenía desde el origen de esta regulación hace más de 40 años.

Otras medidas

La propuesta perfecciona, además, el proceso de consulta pública, permitiendo la participación ciudadana en plazos y fórmulas de publicidad adecuadas y modernas.

Por otro lado, pone término al antiguo régimen de cálculo y ponderación de los estudios de costos, evitando la incorporación de precios inflados o elevados artificialmente por un proceso licitado, transparente y público.

En el mismo sentido, se modifica el concepto de “áreas típicas”, modernizándolo e incorporando criterios de protección de las cooperativas de distribución de energía eléctrica, como es el caso de la densidad de población, en el contexto de cooperativas que atienden principalmente sectores rurales.

Finalmente, el proyecto incorpora un cuerpo de normas transitorias donde se busca:

1- Aplicar estas normas al proceso tarifario 2020-2024.

2- El compromiso del Presidente de la República de enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley de reforma integral al segmento de distribución eléctrica, el que podrá abordar cualquiera de las materias tratadas en la presente ley.

3- El deber del Ministerio de Energía de informar a la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados y del Senado, a más tardar a marzo del 2021, acerca de la implementación y aplicación de la presente ley, evaluando sus impactos en la rebaja de tarifas como, asimismo, en la transparencia y participación ciudadana.