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Publicado 10/09/2019 13:55:00

Cámara aprobó moción sobre definición de deportistas

La propuesta, remitida a segundo trámite al Senado, entrega un nuevo concepto y requisitos para establecer la distinción en los deportistas de Alto Rendimiento, entre aquellos de Proyección Internacional, seleccionados de Alto Nivel y de Alto Rendimiento.

La propuesta, remitida a segundo trámite al Senado, entrega un nuevo concepto y requisitos para establecer la distinción en los deportistas de Alto Rendimiento, entre aquellos de Proyección Internacional, seleccionados de Alto Nivel y de Alto Rendimiento.

Por unanimidad, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó y despachó al Senado la propuesta orginada en moción que modifica la Ley 19.712 del Deporte, en materia de definición de lo que debe entenderse por deportistas de proyección internacional, seleccionados de alto nivel y deportistas de alto rendimiento (boletín 11959).

La iniciativa entrega un nuevo concepto y requisitos para establecer la distinción en los deportistas conforme a las categorías recién mencionadas, para mejorar la dedicación al deporte de quienes lo ejercen, facilitar su preparación técnica e integración en el sistema educacional y en la vida social.

En ese contexto, señala que se considerarán deportistas de Alto Rendimiento:

a. Deportistas de Proyección Internacional: todos aquellos deportistas que formen parte de la selección regional o nacional de cada federación en categorías deportivas anteriores a “Todo Competidor”, ya sea convencional o adaptado, y que hayan obtenido algún logro, como puestos destacados o récords de su categoría (primero a octavo lugar), o récords en torneos nacionales o internacionales que sean considerados como fundamentales para el desarrollo competitivo.

b. Deportistas Seleccionados de Alto Nivel: son todos aquellos deportistas que formen parte de la selección nacional de cada federación, que participen en la categoría “Todo Competidor”, ya sea convencional o adaptado, y que hayan obtenido logros destacados a nivel nacional o que hayan participado representando a Chile en torneos internacionales que sean considerados como fundamentales para el desarrollo competitivo.

c. Deportistas de Alto Rendimiento: en general, son todos aquellos deportistas que formen parte de la selección nacional de la federación respectiva, ya sea convencional o adaptado, y que hayan obtenido logros representando a Chile en torneos internacionales que sean considerados como fundamentales para el desarrollo competitivo, fruto de la práctica sistemática y de alta intensidad de la respectiva disciplina.

Entre sus antecedentes, el proyecto plantea que la Ley del Deporte entrega una introducción respecto a lo que se debe entender por deportistas, sus beneficios y cuáles son los deberes del Estado, sin embargo, los estima insuficiente a la hora de dar a entender qué es ser un deportista de alto rendimiento, ya que descansa en directrices de distintos estamentos que pueden no estar de acuerdo en la definición de estos dos conceptos.

Por ello, resalta la iniciativa, es necesario distinguir y hacer expresa mención de cuáles son las características de cada uno de ellos, incluyendo a los “deportistas de alto nivel”, quienes, si bien tienen una destacada trayectoria, no han conseguido logros relevantes como los que se espera de un “deportista de alto rendimiento”.