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Publicado 26/11/2019 14:05:00

Aprueban proyecto que delimita infracción por paso ante TAG sin dispositivo

La propuesta, derivada a segundo trámite, busca evitar que por un mismo tipo de falta se generen en un día diversas multas para el conductor de un vehículo que no cuente con el dispositivo electrónico que permite verificar el cobro de las tarifas pertinentes. En la sesión, además, se incluyó una norma que da efecto retroactivo a la medida.

La propuesta, derivada a segundo trámite, busca evitar que por un mismo tipo de falta se generen en un día diversas multas para el conductor de un vehículo que no cuente con el dispositivo electrónico que permite verificar el cobro de las tarifas pertinentes. En la sesión, además, se incluyó una norma que da efecto retroactivo a la medida.

Modificar la Ley de Tránsito, para delimitar la infracción que consiste en circular un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas, es el fin del proyecto (boletín 12942) aprobado por la Cámara de Diputado y despachado a segundo trámite al Senado.

Conforme al texto de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, expuesto ante la Sala por el diputado Marcos Ilabaca (PS), la idea base de la propuesta es que sea considerada como una sola infracción el paso de un vehículo por distintos portales del TAG, sin contar con el dispositivo electrónico pertinente.

La ley vigente establece que, en los caminos públicos en que opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes, solo podrán circular los vehículos que estén provistos de un dispositivo electrónico habilitado u otro sistema complementario que permitan su cobro. La infracción a esta prohibición será sancionada con una multa de una unidad tributaria mensual y, para todos los efectos, se entenderá como una infracción grave.

La propuesta, originada en una moción de la diputada Ximena Ossandón (RN), agrega a dicha norma una disposición que establece que si en un día calendario se cometieran dos o más contravenciones a la prohibición recién señalada, "solo se considerará la primera para efectos de la aplicación de sanciones".

Asimismo, no correrá para este efecto la sanción definida en la Ley de Tránsito que involucra la suspensión de la licencia de conducir, de 45 a 90 días, al responsable de dos infracciones o contravenciones gravísimas cometidas dentro de los últimos doce meses; y de 5 a 30 días, al responsable de dos infracciones o contravenciones graves cometidas dentro de los últimos doce meses.

El proyecto, enviado ahora al Senado, fue aprobado en general por 143 votos a favor y dos abstenciones.

Consideraciones y retroactividad

La moción tomó en consideración el hecho que la circulación por vías concesionadas sin el dispositivo electrónico no se da solamente por el paso de uno de los pórticos destinados al efecto, sino que, generalmente, por el paso de varios de ellos hasta salir de la autopista, situación que genera hoy en día múltiples infracciones y, por tanto, se aplican dos o más multas diferentes.

En este plano, se estimó que se vulnera el principio de proporcionalidad, entendiendo la correspondencia que debiese existir entre la gravedad o reproche de la conducta infraccional y la sanción correlativa y, a su vez, la necesidad de disminuir el margen de libre apreciación que le quedará al juez al aplicar la sanción.

La propuesta, además, tomó en cuenta el hecho que, al ser considerado cada paso por el pórtico como una infracción individual, cada una de ellas es conocida por un juez de policía local distinto, si el vehículo ha pasado por varios pórticos que se encuentren cada uno ubicado en distintas comunas. Esto agrega un factor burocrático que entorpece el pago de la multa, en cuando se deberá pagar cada multa en cada Juzgado de Policía Local diferente.

En el debate, las y los legisladores valoraron la iniciativa, estimándola como una norma que hace justicia y permite equilibrar la situación en torno a los conductores. Sin embargo, se estimó pertinente ahondar en la situación y efectuar dos perfeccionamientos al texto.

La primera indicación, aprobada por 115 votos a favor, seis en contra y 24 abstenciones, se limita a eliminar de la ley vigente la palabra "habilitado". El punto pasa por restar del marco normativo una posibilidad de abuso de las concesionarias y dejar constancia en la ley que el conductor deberá tener solo un dispositivo contratado.

La segunda indicación , ratificada por 127 votos a favor, dos en contra y 14 abstenciones, agrega un artículo transitorio que define que las sanciones que se hayan aplicado en virtud de esta infracción (no contar con dispositivo electrónico que permita el cobro), hasta antes de la entrada en vigencia de la presente ley, se extinguirán de pleno derecho una vez que esta se publique en el Diario Oficial.