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Publicado 11/12/2019 13:50:00

Cámara aprobó proyecto que entrega un bono extraordinario de apoyo familiar

Serán beneficiarios de este bono quienes reciban el Subsidio Único Familiar (SUF) o las asignaciones Familiar o Maternal. En dicho caso, el aporte será de 50 mil pesos por cada causante. Asimismo, recibirán el beneficio los usuarios del subsistema "Seguridades y Oportunidades", que recibirán 50 mil pesos por familia.

Serán beneficiarios de este bono quienes reciban el Subsidio Único Familiar (SUF) o las asignaciones Familiar o Maternal. En dicho caso, el aporte será de 50 mil pesos por cada causante. Asimismo, recibirán el beneficio los usuarios del subsistema

Con una sólida votación, de 136 votos a favor, siete en contra y seis abstenciones, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó y despachó al Senado el proyecto que entrega un bono extraordinario de apoyo familiar (boletín 13102), propuesta que busca contribuir a mitigar la vulnerabilidad de 1.555.1931 familias chilenas beneficiarias de diversos programas de subsidios y asignaciones.

De acuerdo al texto planteado por la Comisión de Hacienda, que rindió la diputada Sofía Cid, el bono de cargo fiscal se concederá por una sola vez y será equivalente a $50.000, no imponible, ni tributable, ni afecto a descuento alguno.

Serán beneficiarios quienes reciban el Subsidio Único Familiar (SUF), que está destinado a personas de escasos recursos que no pueden acceder al beneficio de Asignación Familiar o Maternal, porque no son trabajadores afiliados a un sistema previsional.

También lo recibirán las personas afectas a las asignaciones familiar o maternal, siempre que perciban las referidas asignaciones por tener ingresos iguales o inferiores al límite máximo establecido en dicha ley.

En estos dos casos, el bono que otorga esta ley será de $50.000 por cada causante que el beneficiario tenga al 30 de septiembre de 2019.

Asimismo, recibirán el beneficio cada persona o familia que al 30 de septiembre de 2019, sea usuaria del subsistema "Seguridades y Oportunidades" de la Ley 20.595, que creó el ingreso ético familiar, independientemente de si perciben a esa fecha transferencias monetarias por esta causa, siempre que se trate de familias que no sean beneficiarias de alguno de los subsidios o asignaciones ya mencionadas. Para estos casos, el bono ascenderá a $50.000 por familia.

La iniciativa establece que las personas beneficiarias solo pueden impetrar una vez el beneficio, aun si estuviera acogido a diversos programas. Además, se establece que, en caso que el bono pudiera ser invocado por varios causantes, se preferirá siempre a la madre beneficiaria; y define que se hará efectivo a partir de la publicación de esta ley, en una sola cuota, a través del Instituto de Previsión Social.

Fiscalización y costo fiscal

Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la supervigilancia y fiscalización del otorgamiento y pago del bono, respecto de los beneficiarios de subsidio familiar y asignación familiar y maternal. Tratándose de los beneficiarios del subprograma Seguridades y Oportunidades, estas facultades corresponderán al Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

Conforme a los antecedentes entregados por la Dirección de Presupuestos, el efecto del proyecto se desagrega de la siguiente forma:

- Para beneficiarios de la Asignación Familiar o Maternal, se asigna $50.000 por cada carga familiar, lo que para el 2019 correspondió a $2.080.842 cargas.
- Para beneficiarios del Subsidio Familiar (SUF), se asigna $50.000 por cada causante del subsidio, lo que para el 2019 correspondió a 1.063.479 causantes.
- Para los beneficiarios del Subsistema Seguridades y Oportunidades, se asigna $50.000 por familia, lo que para el 2019 correspondió a 90.848 familias.

De acuerdo a lo anterior, se proyecta la entrega de 3.235.169 bonos, con un costo fiscal total estimado de 161.758 millones de pesos.

Justamente, la única votación en particular fue en este ámbito, donde se aprobó, por 147 votos a favor, uno en contra y una abstención, una indicación del Ejecutivo para enmendar el artículo transitorio, en lo referente a que el mayor gasto fiscal se financiará con cargo a la Partida del Tesoro Público. La norma original contemplaba solo el primer año presupuestario de vigencia, situación que se dejó abierta en caso de tomar mayor tiempo la aplicación de la ley.