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Publicado 09/01/2020 13:35:00

Sala aprueba en general proyecto que tipifica el delito de incitación a la violencia

El objetivo es sancionar penalmente a quienes promuevan discursos que generen una apología del odio y que inciten actos de violencia afectando a un grupo de personas o a sus miembros, en base a lo dispuesto tanto en los pactos internacionales de derechos humanos, como el ordenamiento jurídico interno.

El objetivo es sancionar penalmente a quienes promuevan discursos que generen una apología del odio y que inciten actos de violencia afectando a un grupo de personas o a sus miembros, en base a lo dispuesto tanto en los pactos internacionales de derechos humanos, como el ordenamiento jurídico interno.

Por 76 votos a favor, 36 en contra y 23 abstenciones, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó en general y remitió nuevamente a la Comisión Derechos Humanos, por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto de ley (boletín 11.424) que tipifica el delito de incitación a la violencia.

La instancia, hace un año, había presentado un primer informe del proyecto, pero en marzo el Ejecutivo presentó indicaciones, por lo que los Comités Parlamentarios decidieron que volviera a la comisión para el análisis de estas.

De acuerdo a lo señalado en este segundo informe, el objetivo del proyecto es sancionar penalmente aquellos discursos que, conforme a la terminología del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana, generen una apología del odio que constituya una incitación de tal magnitud, capaz de desencadenar en actos de violencia o cualquier otra acción ilegal similar, que afecte a un grupo de personas o a un miembro de ese grupo, sobre la base de lo dispuesto tanto en los pactos internacionales de derechos humanos, como en nuestro ordenamiento jurídico interno.

El proyecto modifica el Código Penal y sanciona a quien públicamente, a través de cualquier medio, incite directamente a la violencia física, al odio contra un grupo o sus integrantes basándose en su etnia, nacionalidad, situación socioeconómica, idioma, ideología, opinión o afiliación política o deportiva, religión o creencia, visión filosófica, sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, trabajo que realiza, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, edad, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad.

La norma señala que este delito será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo (de 61 a 540 días) y multa de veinte a cuarenta UTM ( de $990.000 a $1.990.000 app.). Y si las conductas las realiza un funcionario público en el ejercicio de su cargo, la pena aumentará un grado y se aplicará la multa máxima, junto a la inhabilitación absoluta temporal en su grado mínimo para el ejercicio de funciones públicas.

El proyecto tambien pretende sancionar a quien, a través de cualquier medio, justificase, aprobase o negase las violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes del Estado durante la dictadura cívico militar ocurrida en Chile entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990, consignadas en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, en el Informe de la Comisión Nacional de Reparación y Re-conciliación, en el Informe de la Comisión de Prisión Política y Tortura; y en el Informe de la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, sin perjuicio de los posteriores informes que sean reconocidos por el Estado sobre la materia.

La pena para este delito será de presidio menor en su grado medio (de 541 a tres años y un día) y multa de cuarenta a sesenta UTM ($1.990.000 a $2.980.000 app). Y, al igual que para la incitación a la violencia y el odio, si las conductas las realiza un funcionario público en el ejercicio de su cargo, la pena aumentará un grado y se aplicará la multa máxima, junto a la inhabilitación absoluta temporal en su grado mínimo para el ejercicio de funciones públicas.

Durante la votación en Sala, se rechazó el artículo segundo del proyecto de ley, que pretendía derogar el artículo 31 de la Ley 19.733, sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, el cual señala que “el que por cualquier medio de comunicación social, realizare publicaciones o transmisiones destinadas a promover odio u hostilidad respecto de personas o colectividades en razón de su raza, sexo, religión o nacionalidad, será penado con multa de 25 a 100 Unidades Tributarias Mensuales. En caso de reincidencia, se podrá elevar la multa hasta 200 Unidades Tributarias Mensuales”.