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Publicado 10/01/2020 9:50:00

Piden financiamiento individual a las personas que integran las Agrupaciones de Interés Público

La resolución expone que la ley que las creó no es clara en indicar la obligatoriedad y responsabilidad del Estado frente a los gastos pecuniarios y monetarios en que incurren estas agrupaciones de interés público.

La resolución expone que la ley que las creó no es clara en indicar la obligatoriedad y responsabilidad del Estado frente a los gastos pecuniarios y monetarios en que incurren estas agrupaciones de interés público.

Por 125 votos a favor y siete abstenciones, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó la resolución 652, por medio de la cual se solicita al Ejecutivo envíe al Congreso Nacional un proyecto de ley que otorgue financiamiento monetario individual a las personas naturales que integran las Agrupaciones de Interés Público.

En particular, se pide efectuar una enmienda a la Ley 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, especificando que los órganos de la administración del Estado que establezcan sus respectivos consejos de la sociedad civil, "deberán asegurar el financiamiento monetario necesario para las personas naturales integrantes de los mismos a través de su correspondiente directiva".

En la resolución se explica que las citadas agrupaciones no han contado con los recursos suficientes para llevar a cabo el cometido encomendado por mandato de la ley. "La participación en las actividades devengadas de esta política pública generan costos directos y de oportunidad para los dirigentes que componen estas agrupaciones de interés social, como lo son: traslados, asistencia a reuniones con autoridades y funcionarios, uso de espacios y recursos propios, horas laborales y personales", se detalla.

Se plantea que, además, la participación en estas actividades también generan detrimento en las remuneraciones eventuales que podría haber percibido el dirigente, de haber dedicado ese tiempo a una actividad pagada.

Por último, entre otras consideraciones, se destaca que la Ley 20.500 no es clara en indicar la obligatoriedad y responsabilidad del Estado frente a los gastos pecuniarios y monetarios en que incurren estas agrupaciones de interés público, como garante de los derechos de asociación y de participación de estas dentro de la creación de las políticas públicas, sino que simplemente hace alusión a recursos; lo que puede implicar otros distintos a los monetarios necesarios para el financiamiento y gastos en que incurran los integrantes.

La propuesta fue planteada a la Sala por los/as RN Bernardo Berger, Jorge Rathgeb, Andrés Longton, Karin Luck, Alejandro Santana, Carlos Kuschel y Leonidas Romero; Evópoli Sebastián Álvarez; e independiente Pablo Prieto.