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Publicado 21/01/2020 14:00:00

Proyecto de voto obligatorio fue rechazado tras no ser aprobado su articulado

Pese a que la propuesta ya había sido aprobada en general, el articulado no alcanzó el quórum necesario para su aprobación.

Pese a que la propuesta ya había sido aprobada en general, el articulado no alcanzó el quórum necesario para su aprobación.

Por no alcanzar la aprobación de su articulado, el proyecto de reforma constitucional que buscaba reinstalar el sufragio obligatorio en las elecciones populares (boletines 13028 y 13029) se entendió por rechazado.

La propuesta fue respaldada en general el pasado 18 de diciembre, ocasión en que la presentación de indicaciones obligó a una nueva revisión en la Comisión de Gobierno Interior, instancia que finalmente optó por descartar la introducción de modificaciones y mantener el texto planteado previamente. En la presente jornada se debía votar en particular. En este contexto, se rechazó primero una indicación y luego el artículo único, que no alcanzó los 93 votos favorables que se exigían (la votación arrojó 89 a favor, 44 en contra y 15 abstenciones).

En el debate, los discursos marcaron dos posiciones claras: uno defendido particularmente por el oficialismo, que llamó a mantener el voto voluntario y a generar otro tipo de incentivos para que la ciudadanía concurra a los procesos eleccionarios; y otro sostenido de manera especial por la oposición, en línea de aprobar el proyecto y corregir una situación que ha venido a afectar la representatividad de las personas electas por voto popular en los diferentes cargos del país.

Es importante resaltar, en todo caso, que hubo posiciones cruzadas, en donde legisladores oficialistas apoyaron la propuesta y parlamentarios opositores expresaron su negativa al voto obligatorio.

La propuesta planteaba en su artículo único que, “en las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario, secreto y obligatorio”.

Junto con lo anterior, se establecía que la obligatoriedad recién indicada no sería aplicable para las personas mayores de 75 años de edad y que el Estado arbitrará las acciones necesarias para informar, facilitar e incentivar el ejercicio del derecho a sufragio.