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Publicado 21/01/2020 15:00:00

Sala aprobó proyecto de ley sobre cuotas de pantalla

La iniciativa, enviada a segundo trámite al Senado, fija un porcentaje desde 40% de producción chilena en los programas que transmitan los canales de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción.

La iniciativa, enviada a segundo trámite al Senado, fija un porcentaje desde 40% de producción chilena en los programas que transmitan los canales de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción.

A segundo trámite al Senado fue enviado el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que agrega a la ley sobre Fomento Audiovisual, un capítulo IV sobre cuotas de pantalla (boletines 8620 y 11867).

La iniciativa señala que se entenderá por cuotas de pantalla, el número de obras audiovisuales de producción nacional o en coproducción por productores o empresas audiovisuales de nacionalidad chilena y las realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras, en el marco de acuerdos o convenios bilaterales o multilaterales de coproducción suscritos por el Estado.

Estas cuotas deberán ser exhibidas en proporción a las obras audiovisuales de producción distinta a las mencionadas, que se hayan exhibido durante los seis primeros meses de cada año o durante los últimos seis meses de cada año, según corresponda.

El texto legal fija un porcentaje desde 40% de producción chilena en los programas que transmitan los canales de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción. Dentro de este porcentaje general de producción chilena, al menos un 15% deberá corresponder a exhibición de obras cinematográficas o audiovisuales chilenas, con propiedad intelectual protegida, como largometrajes, series, miniseries y unitarios o telefilm tanto de ficción, documental y animación, en horario de alta audiencia.

Sin perjuicio del cumplimiento de estos porcentajes, la proporción exhibida de producción cinematográfica y audiovisual chilena producidas por productores audiovisuales independientes no podrá ser inferior a 50% del porcentaje general.

Agrega que los largometrajes, series, miniseries y unitarios o telefilm, tanto de ficción, documental y animación, incluidos dentro del porcentaje general fijado, se pagarán a un precio equivalente al 50% de la venta de publicidad neta obtenida por el medio durante la emisión en televisión abierta.

Se entenderá por media de continuidad la cantidad mínima de entradas, contadas dentro de la semana siguiente al estreno oficial, en exhibiciones de obras audiovisuales de producción y coproducción nacional a las que se les haya asignado el beneficio de cuota de pantalla, que genera la obligación al exhibidor de mantener la referidas obras en exhibición durante la semana siguiente en las mismas condiciones, considerando siempre todas las funciones de la sala, cuando la tasa de ocupación como media de continuidad, de jueves a domingo, alcance al menos 10% en temporada alta y 6% en temporada baja.