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Publicado 24/02/2012 12:16:31

Ley impuso obligación de cinturones de seguridad en buses

La Ley 20.508 nació en moción de un grupo transversal de diputados y se encuentra vigente desde el 18 de abril de 2011.

La Ley 20.508 nació en moción de un grupo transversal de diputados y se encuentra vigente desde el 18 de abril de 2011.

Concebida tras trágicas experiencias surgidas en el país, la Ley 20.508 permitió imponer desde su publicación, en abril de 2011, la obligación de implementar en los buses de transporte público cinturones de seguridad y artefactos técnicos limitadores de velocidad.

La iniciativa fue iniciada en moción por los diputados Jorge Burgos (DC) y Javier Hernández (UDI) y por los ex diputados UDI Alejandro García-Huidobro, Gonzalo Uriarte, Rodrigo Álvarez y Marcelo Forni. Su objetivo fue mejorar las condiciones de seguridad en el tránsito de vehículos de transporte público de pasajeros, los que transitan principalmente por las rutas interurbanas y rurales del país, transportando diariamente una gran cantidad de pasajeros.

Según consta en la historia de la Ley, las estadísticas que existen en el país, sobre la accidentabilidad de tránsito, señalan que en ella participa una gran cantidad de vehículos de transporte público y particularmente buses interurbanos, los que se desplazan, en muchas oportunidades, a velocidades superiores a los límites máximos exigibles, especialmente en carreteras o vías rurales.

“Tales hechos ocurren porque no existen controles eficientes de velocidad, tanto a nivel de fiscalización por parte de la autoridad, como por parte de las mismas empresas prestadoras de los servicios de transporte de pasajeros”, se resalta en el informe de la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados.

Asimismo, se destacó que, en todo accidente de tránsito resulta determinante la circunstancia de que el conductor o los pasajeros hayan utilizado el cinturón de seguridad, circunstancia que puede llegar a determinar la posibilidad de salvar una vida o de evitar lesiones en las personas. “De modo que no existen razones para no promover el uso de dicho instrumento de seguridad. En razón de ello, el uso del cinturón de seguridad no sólo debe ser obligatorio en los vehículos particulares, sino que se hace muy necesario exigirlo en los vehículos de transporte de pasajeros, particularmente en los buses interurbanos”, manifiesta el documento.

La Ley

Específicamente, la Ley modificó el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.290, de Tránsito, incorporando dos nuevas materias.

Por efecto de la primera, se amplía a los minibuses, cuyo año de fabricación sea 2012 en adelante, las mismas obligaciones establecidas para la locomoción mayor. La segunda indica que “los buses que presten servicios de transporte interurbano público o privado de pasajeros deberán estar equipados con cinturón de seguridad en todos sus asientos”.

La norma establece que el uso será obligatorio para el pasajero, salvo que dicho elemento no funcione, en cuyo caso la infracción a esta obligación será imputable al propietario del vehículo.

Adicionalmente, se señala que esta obligación será exigible a los buses que presten servicios de transporte público interurbano de pasajeros cuyo año de fabricación sea 2008 en adelante. En los buses de transporte privado interurbano de pasajeros dichas exigencias serán aplicables en vehículos cuyo año de fabricación sea 2012 o posterior.

“Sin perjuicio de lo anterior, su uso será obligatorio en todos aquellos vehículos que dispongan de cinturón de seguridad, cualquiera sea su año de fabricación, pudiendo el conductor del vehículo solicitar el descenso del pasajero que se niegue a usarlo, además de la multa a que se expone el pasajero”, se detalla.