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Publicado 01/02/2013 10:00:27

“Tolerancia Cero” para conductores en estado de ebriedad fue la primera Ley publicada en el año legislativo vigente

La norma fue publicada en el diario oficial el 15 de marzo de 2012, tras poco menos de un año de discusión en el Congreso Nacional.

La norma fue publicada en el diario oficial el 15 de marzo de 2012, tras poco menos de un año de discusión en el Congreso Nacional.

La llamada “Ley de tolerancia cero” para los conductores que conducen bajo los efectos del alcohol o en estado de ebriedad fue la primera normativa en transformarse en Ley de la República durante el presente ejercicio legislativo, que comenzó en marzo de 2012 y que culmina este mes.

La iniciativa (boletín 7652) fue publicada el 15 de marzo de 2012 como Ley 20.580, tras cerca de un año de análisis en el Parlamento. Efectivamente, la propuesta ingresó como mensaje del Ejecutivo el martes 17 de mayo de 2011, tras la presentación de una decena de mociones que buscaban abordar la temática.”Este proyecto de ley intenta recolectar varias de las ideas que numerosos parlamentarios, de todas las tendencias políticas, han planteado durante los últimos años”, reconocía el proyecto de ley.

En general, la idea matriz de la propuesta fue reducir las altas tasas de accidentabilidad en el ámbito del tránsito, las cuales tienen en su base un alto componente de conductores que guían sus vehículos bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad.

“Estos ilícitos -cuya evitación consiste en el simple acto de abstenerse de conducir cuando se consume alcohol o sustancias estupefacientes o sicotrópicas-, ponen en serio riesgo la vida, salud, propiedad y seguridad del propio conductor y de terceras personas. Lo anterior obliga al Estado a utilizar todas las herramientas que estén a su alcance, a fin de generar conciencia en el manejo responsable, instalando un claro mensaje sobre la gravedad de la conducta ilícita descrita. En este contexto, la sanción penal, en su faz de prevención general, es uno de los principales recursos tendientes a dicho propósito, particularmente, aquélla consistente en la sanción accesoria de suspensión y cancelación de la autorización para conducir vehículos motorizados”, afirmaba el mensaje.

La Cámara aprobó el proyecto a principios de septiembre de 2011, por unanimidad, sin embargo, se originó una discrepancia con el Senado por su propuesta de establecer una medida cautelar de embargo del vehículo de quien es sorprendido por Carabineros manejando bajo la influencia del alcohol. Finalmente, ambas Corporaciones concordaron en que “los jueces podrán siempre, aunque no medie condena por concurrir alguna circunstancia eximente de responsabilidad penal, decretar la inhabilidad temporal o perpetua para conducir vehículos motorizados, si las condiciones psíquicas y morales del autor lo aconsejan”. La norma fue aprobada en enero de 2012, posibilitando con ello el despacho del proyecto.

Gramos de alcohol en la sangre

Por efecto de la Ley 20.580 se disminuyó el nivel de aceptación de alcohol en la sangre, de 0,5 a 0,3 gramos por mil de alcohol, para los conductores que manejen bajo la influencia del alcohol, y de 1,0 a 0,8 para quienes conduzcan en estado de ebriedad.

Se determinó que Carabineros podrá someter a cualquier conductor a una prueba respiratoria u otra prueba científica, a fin de acreditar la presencia de alcohol en el organismo y su dosificación, o si maneja bajo la influencia del alcohol, estupefacientes, sustancias sicotrópicas o en estado de ebriedad.


El texto legal dispone que, quien conduzca, opere o desempeñe las funciones bajo la influencia del alcohol, será sancionado con una multa de 1 a 5 UTM y la suspensión de la licencia por tres meses. Si causa daños materiales o lesiones leves, será sancionado con la misma multa, pero la licencia se le suspenderá por seis meses.


Si, se causan lesiones menos graves, se impondrá la pena de prisión en su grado mínimo o multa de 4 a 10 UTM y la suspensión de la licencia de conducir por nueve meses. Si las lesiones causadas son graves, se sancionará con reclusión y la suspensión de la licencia de conducir de 18 a 36 meses.


Quien hiera, golpee, maltrate de obra a otro o cause la muerte, recibirá la pena de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 21 a 30 UTM y la suspensión de la licencia para conducir por el plazo que determine el juez, el que no podrá ser inferior a 36 ni superior a 60 meses.


En caso de reincidencia el infractor sufrirá, además de la pena que le corresponda, la suspensión de la licencia para conducir por el tiempo que estime el juez, el que no podrá ser inferior a 48 ni superior a 72 meses. Si la reincidencia es por lesiones graves o muerte o si hay condena previa por este delito, se aplicará además la pena de inhabilidad perpetua para conducir. Se podrá decretar además la medida cautelar de suspensión provisoria de la licencia desde que se realice la audiencia de control de detención.


Las penas de multa podrán ser reemplazadas, a voluntad del infractor, por trabajos a favor de la comunidad y la asistencia a charlas sobre la conducción bajo los efectos del alcohol o estupefacientes.


Quien maneje bajo la influencia del alcohol será sancionado con la suspensión de la licencia por dos años, si es la primera vez; por 5 años si es la segunda ocasión y definitiva si se sorprende en una tercera oportunidad.


Transcurridos 12 años desde que se canceló la licencia, el juez podrá alzar esta medida cuando nuevos antecedentes permitan estimar fundadamente que ha desaparecido el peligro para el tránsito o para la seguridad pública por parte del infractor.


Si el conductor que haya sido condenado a la suspensión o inhabilitación perpetua para conducir es sorprendido guiando un vehículo durante la vigencia de la sanción impuesta, será castigado con prisión en su grado máximo y multa de hasta diez unidades tributarias mensuales.