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Publicado 26/06/2013 16:00:00

Proyecto establece mecanismo de reemplazo en caso de fallecimiento de alcalde electo

La iniciativa, presentada por diputados de diversas colectividades políticas, establece que el tribunal electoral regional respectivo deberá declarar nula la elección y convocar a un segundo proceso en un plazo no inferior a noventa ni superior a ciento veinte días.

La iniciativa, presentada por diputados de diversas colectividades políticas, establece que el tribunal electoral regional respectivo deberá declarar nula la elección y convocar a un segundo proceso en un plazo no inferior a noventa ni superior a ciento veinte días.

Buscando llenar un vacío legal, un grupo transversal de diputados, encabezado por Mario Venegas (DC), presentó un proyecto (boletín 8983) que fija un sistema de reemplazo en caso de fallecimiento de alcalde electo.

La moción, enviada a la Comisión de Gobierno Interior para su estudio, fue ingresada a trámite legislativo el pasado 11 de junio por el diputado Venegas, junto a sus compañeros de bancada Eduardo Cerda, Sergio Ojeda y René Saffirio y a los diputados RN Germán Becker y Pedro Browne; UDI Enrique Estay y Celso Morales; y PS Marcelo Schilling.

La iniciativa indica que, en caso de fallecimiento del candidato a alcalde que obtenga la mayor cantidad de votos, antes de asumir el cargo, el tribunal electoral regional respectivo procederá a declarar nula la elección y deberá llamar a un segundo proceso en un plazo no inferior a noventa ni superior a ciento veinte días, contados desde tal declaración.

La propuesta se presentó atendiendo la situación acaecida en la comuna de Traiguén, Región de La Araucanía, a partir del fallecimiento del candidato a alcalde electo, Rigoberto Osses, antes de asumir el cargo. “Esta situación deja de manifiesto la necesidad de regular, en sede legal, la forma de determinar a la persona sobre la que recaerá en definitiva el nombramiento en tal calidad”, plantearon.

Recordaron que la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades sólo se refiere a la situación de la vacancia en el cargo de alcalde, generando fórmulas de solución a partir de los miembros del Concejo.

Los diputados explicaron que en el caso recién mencionado, el Tribunal Electoral Regional de la Araucanía determinó que, frente al fallecimiento del candidato ganador, los votos que lo favorecían deben entenderse nulos, resolviendo de esta forma que quien resultó con la segunda mayoría pasó a encontrarse en condiciones de ser electo alcalde.

“Esta fórmula, construida, en ausencia de norma, y sólo a partir de las disposiciones aplicables a las elecciones parlamentarias, resulta una forma rápida de resolver un eventual vacío en el ejercicio del cargo de alcalde, sin embargo, no refleja, necesariamente, la voluntad del electorado comunal y, con probabilidad, importará que la alcaldía sea ejercida por el rival político del candidato fallecido”, destacaron.