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Publicado 23/08/2013 14:00:00

Buscan tipificar delitos de lesiones y amenazas en contra de protagonistas de espectáculos deportivos

La moción, presentada por un grupo misceláneo de diputados, persigue sancionar cualquier amenaza o hecho de violencia que ocurra en torno a la actividad deportiva, en particular, en contra de jugadores, cuerpos técnicos o árbitros.

La moción, presentada por un grupo misceláneo de diputados, persigue sancionar cualquier amenaza o hecho de violencia que ocurra en torno a la actividad deportiva, en particular, en contra de jugadores, cuerpos técnicos o árbitros.

Ahondando en la legislación vigente, un grupo transversal de diputados, encabezados por Matías Walker (DC), presentó un proyecto (boletín 9058) que fija normas para la prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional, tipificando los delitos de lesiones y amenazas en contra de sus protagonistas.

La iniciativa, enviada a la Comisión Especial de Deportes para su análisis, fue ingresada a trámite legislativo el pasado 8 de agosto por el diputado Walker junto a su compañero de bancada Víctor Torre y a los diputados UDI Celso Morales y Manuel Rojas; PS Fidel Espinoza; PPD Tucapel Jiménez; y RN Marcela Sabat.

Para los legisladores, resulta indispensable resguardar a los protagonistas de los espectáculos deportivos en nuestro país, sancionando cualquier amenaza o hecho de violencia que ocurra en torno a dicha actividad deportiva.

La moción establece que será sancionado con multa de 1 a 15 UTM y la pena de prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional por un periodo de seis meses a un año, el que causare lesiones, daños a la propiedad o infrinja amenazas a jugadores profesionales, cuerpos técnicos o árbitros en hoteles, centros de entrenamiento y demás instalaciones de propiedad o arrendadas por un club de futbol profesional. En caso de que el hecho constituya un delito se le asignará la pena respectiva y las sanciones propuestas se definirán como accesorias.

La resolución que imponga la prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional, sea como medida cautelar personal o como pena accesoria, será comunicada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que sea dictada, a los clubes de fútbol profesional, a Carabineros de Chile y a la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, o a quien jurídicamente sea su continuador, para su cumplimiento en lo que corresponda.

Finalmente se indica que estas penas accesorias serán aplicadas no obstante el derecho de admisión resguardado y consagrado en la Ley 19.327.