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Publicado 07/01/2014 15:30:09

Sala aprueba incorporar a funcionarios judiciales a la normativa que regula asociaciones de trabajadores del Estado

La Cámara aprobó en tercer trámite, por 97 votos, al proyecto que incorpora a los funcionarios judiciales a la Ley 19.296. De esta forma, el texto cumplió con su tramitación en el Congreso.

La Cámara aprobó en tercer trámite, por 97 votos, al proyecto que incorpora a los funcionarios judiciales a la Ley 19.296. De esta forma, el texto cumplió con su tramitación en el Congreso.

La iniciativa legal (boletín 6721) tuvo su origen en una moción de los diputados Pedro Araya (Ind), Gabriel Ascencio (DC), Jorge Burgos (DC), Alberto Cardemil (RN) y Marcelo Díaz (PS) y los ex diputados Laura Soto y Eugenio Tuma. Su idea matriz tiene por objeto hacer aplicables a los miembros del Poder Judicial, tanto activos como jubilados, las disposiciones de la Ley 19.296 sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado.

La Ley N° 19.296, publicada el 14 de marzo de 1994, regula la organización de las asociaciones de funcionarios del Estado; su constitución; sus estatutos; su directorio indicando el número de directores, la forma de elegirlos, la duración en los cargos y los fueros de que gozan; los permisos gremiales; el funcionamiento de las asambleas; el patrimonio; las federaciones y confederaciones; la forma de disolverse las asociaciones; la fiscalización y las sanciones.

En su origen, este cuerpo legal comprendió sólo a los funcionarios de la Administración del Estado, quedando fuera de sus alcances los funcionarios de los poderes Legislativo y Judicial. Con el objeto de corregir ese vacío, el Ejecutivo presentó un proyecto de ley para extender a los funcionarios del Congreso Nacional los beneficios de la ley citada, con el espíritu de eliminar toda discriminación en lo referente a la factibilidad de asociación de los funcionarios del Estado. Este nuevo texto dio origen a la Ley N° 19.673, publicada el 5 de mayo de 2000.

Por su parte, la Ley del Ministerio Público hizo aplicables a los funcionarios de ese organismo las normas de la ley N° 19.296, aunque con ciertas restricciones.

Para subsanar esta omisión un grupo de diputados de diversas bancadas presentaron el 1 de octubre de 2009 una moción para incorporar a los funcionarios judiciales a la normativa citada.

La Corte Suprema, mediante oficio de 3 de noviembre de 2009, informó favorablemente el proyecto, en general y en votación dividida, advirtiendo que las disposiciones de la Ley 19.296 relativas a los permisos de los dirigentes, a su fuero y a su calificación anual, parecían inadecuadas respecto de los funcionarios del Poder Judicial. Específicamente, en lo que dice relación con los permisos, el máximo tribunal estimó que éstos podrían alterar gravemente el funcionamiento de los tribunales porque se preveía autorizar un número excesivo de ausencias, las que llegarían a once días por mes.

Durante su primer trámite en la Cámara, se presentó una indicación sustitutiva de los diputados Giovanni Calderón (UDI), Alberto Cardemil (RN) y Edmundo Eluchans (UDI), que fue aprobada por unanimidad y que fue ratificada en el Senado con una pequeña modificación,

En el proyecto se señala que les será aplicable la Ley 19.296 a los miembros del Poder Judicial actualmente en ejercicio o jubilados, sin perjuicio de las excepciones que se señalan.

Se agrega que “los permisos que corresponda conceder a los directores de las Asociaciones de Funcionarios del Poder Judicial, se regirán por las normas que al efecto dicte la Corte Suprema por medio de un auto acordado.”.

Finalmente, en un artículo transitorio se dispone que las asociaciones integrantes del Poder Judicial tendrán un plazo de dos años desde la publicación de la presente ley para adecuar sus estatutos.