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Publicado 08/04/2015 14:45:24

Cámara de Diputados dio luz verde a nuevo marco para la inversión extranjera

La iniciativa fija una nueva institucionalidad que reemplaza la vigencia del DL 600 y que pasa por la conformación de un Comité de Ministros, que asesorará al Presidente de la República para la fijación de una política nacional de inversión extranjera; y la creación de una Agencia especializada, encargada de llevar a la práctica dicha política.

La iniciativa fija una nueva institucionalidad que reemplaza la vigencia del DL 600 y que pasa por la conformación de un Comité de Ministros, que asesorará al Presidente de la República para la fijación de una política nacional de inversión extranjera; y la creación de una Agencia especializada, encargada de llevar a la práctica dicha política.

Al Senado, a cumplir su segundo trámite constitucional, fue enviado el proyecto (boletín 9899) que establece una Ley Marco para la Inversión Extranjera Directa en Chile y crea la institucionalidad que la soportará, luego que la Cámara de Diputados lo aprobara con 96 votos a favor y 1 abstención.

La iniciativa, informada a la Sala por el diputado Manuel Monsalve (PS), de la Comisión de Hacienda, establece el ámbito de aplicación de la Ley Marco y define lo que se entenderá por “inversionista extranjero” e “inversión extranjera directa”. Se establece, además, el régimen aplicable a dicha inversión, reconociendo la garantía de acceso al mercado cambiario formal y de remesa del capital y utilidades, la no discriminación arbitraria y la exención del impuesto a las ventas y servicios a las importaciones de bienes de capital que cumplan con los requisitos establecidos en el número 10 de la letra B del artículo 12 del decreto ley N° 825, de 1974.

El Presidente de la República fijará la estrategia de fomento de la inversión extranjera en Chile, contando para ello con la asesoría directa de un Comité de Ministros para el Fomento y Promoción de la Inversión Extranjera.

La nueva institucionalidad se complementa con la citada Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, que tendrá por misión implementar la política estatal de modo de atraer el ingreso de todo tipo de capitales e inversiones extranjeras al país, actuando como único organismo autorizado a ese efecto.

El proyecto también regula los efectos de los contratos celebrados durante la vigencia del DL 600, de forma de asegurar la plena vigencia de los derechos y deberes que hayan adquirido los inversionistas extranjeros bajo ese régimen legal. Asimismo, establece un derecho excepcional, en virtud del cual se habilita que, por un plazo máximo de cuatro años, los inversionistas extranjeros puedan solicitar autorizaciones de inversión extranjera en los términos del artículo 3° del DL 600, con los derechos y obligaciones que contempla el precitado decreto ley, pero con invariabilidad tributaria por una tasa total de 44,45%.

Por último, la iniciativa confiere una delegación de facultades al Presidente de la República, a fin de que, mediante decreto con fuerza de ley, fije la planta de la nueva Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, regulando todas las materias necesarias para su adecuado funcionamiento.

Entre las modificaciones aplicadas al texto original, el cual ingresó a trámite el 3 de marzo, se encuentra una precisión en torno a las monedas que se incluyen dentro de la definición de inversión extranjera. La primera redacción daba cuenta sólo de montos en dólares, en tanto que el artículo modificado aclara que el dinero (sobre cinco millones de dólares) podrá corresponder también a montos equivalentes a otras monedas.

Durante el trámite en la Comisión de Hacienda, en tanto, se acogió una crítica del Banco Central, puesto que el proyecto inicialmente creaba duplicidad al permitir que la nueva Agencia generara estadísticas, tal como lo hace el instituto emisor.

Otra precisión aprobada respondió directamente a la crítica del BC respecto de la duplicidad que se generaba en torno a la generación de estadísticas, al otorgarle dicha tarea a la nueva Agencia que se crea en este proyecto (esta función ya la realiza el instituto emisor). De esta manera, se estableció que "la Agencia deberá utilizar las estadísticas macroeconómicas sobre inversión extranjera que compile y publique el Banco Central de Chile, para lo cual podrá suscribir con este organismo los acuerdos de colaboración que estimen pertinentes a fin de garantizar una adecuada y efectiva coordinación en este ámbito".

asimismo, se establece que se deberá enviar a las Comisiones de Hacienda de la Cámara y del Senado una copia del decreto que permitirá la conformación del primer presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera; en tato, el mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de entrada en vigencia de la misma se financiará con cargo al presupuesto del Comité de Inversiones Extranjeras.