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Publicado 15/10/2015 13:03:11

Cámara aprobó iniciativa que endurece sanciones por maltrato a menores y personas vulnerables

El texto crea un nuevo tipo penal de maltrato contra menores de edad y otras personas en estado vulnerable y/o aumentar la penalidad y demás sanciones aplicables a delitos perpetrados contra ellos.

El texto crea un nuevo tipo penal de maltrato contra menores de edad y otras personas en estado vulnerable y/o aumentar la penalidad y demás sanciones aplicables a delitos perpetrados contra ellos.

La Cámara de Diputados aprobó y despachó al Senado, a cumplir su segundo tramite constitucional, el proyecto que refunde varias mociones y un mensaje del Ejecutivo (boletines 9279, 9435, 9849, 9877, 9904 y 9908) para aumentar las penas para el maltrato infantil y hacia otras personas vulnerables.

La iniciativa incluye en la escala general la inhabilitación absoluta perpetua o temporal para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales, de la salud o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de catorce años de edad, adultos mayores o personas en situación de discapacidad y establece los efectos de esta pena.

Esta inhabilitación producirá la privación de todos los cargos, empleos, oficios y profesiones que tenga el condenado, ejercidos en ámbitos educacionales, de la salud o que involucren una relación directa y habitual con las personas mencionadas señaladas. También conlleva la incapacidad para obtener los cargos, empleos, oficios y profesiones mencionados, perpetua o temporalmente (3 años y un día a 10 años), según sea la condena.

Además el proyecto sanciona a quien ejerza violencia o maltrato físico en contra de un menor de catorce años de edad, adulto mayor o persona en situación de discapacidad, con la pena de prisión en cualquiera de sus grados y multa de 1 a 4 unidades tributarias mensuales. Si el maltrato es habitual, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días). Si el hecho constituye un delito de mayor gravedad, se aplicará sólo la pena asignada por la ley.

Asimismo, el que teniendo un deber especial de cuidado respecto de un menor de catorce años de edad, incurra en una acción u omisión de maltrato o violencia física, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años y 1 día), salvo que el hecho sea constitutivo de un delito de mayor gravedad, en cuyo caso se aplicará sólo la pena asignada por la ley a éste.

En caso de violencia síquica (trato denigrante cometido con la intención de menoscabar gravemente la integridad moral de la víctima), será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.

Además se permite al juez la posibilidad de decretar, como pena accesoria, la asistencia a programas de rehabilitación para maltratadores o el cumplimiento de un servicio comunitario.

Registro de inhabilitaciones

El texto legal dispone adicionalmente que el Registro General de Condenas tenga dos secciones especiales accesibles mediante Internet u otro medio electrónico: “Inhabilitaciones impuestas por Delitos de Connotación Sexual cometidos contra Menores de Edad” e “Inhabilitaciones impuestas por Delitos contra la vida, integridad física o psíquica de menores de catorce años de edad, adultos mayores y personas en situación de discapacidad".

Para la contratación de una persona que deba relacionarse con menores de catorce años de edad, adultos mayores o personas en situación de discapacidad, cualquier persona, natural o jurídica, podrá solicitar que se le informe o consultar estos registros.

En el caso de las instituciones públicas o privadas, deberán solicitar esta información antes de contratar a una persona para estos mismos fines. El Servicio de Registro Civil e Identificación se limitará a informar si a la fecha de la solicitud la persona por quien se consulta está inhabilitada y omitirá proporcionar todo otro dato o antecedente que conste en el Registro.

Para acceder a dicha información, el solicitante deberá ingresar o suministrar el nombre y RUT de la persona por la que se consulta. Un reglamento establecerá la forma y condiciones en que será entregada la información.

S esta información se usa para fines distintos de los autorizados, será sancionado con multa de dos a diez unidades tributarias mensuales. Se exceptúan las comunicaciones internas que los encargados de un establecimiento educacional o de salud, sus propietarios, sostenedores y profesionales de la educación o salud, realicen con el objeto de resolver si una persona puede o no prestar servicios en la institución. Tampoco se aplicará a las informaciones que dichas personas o establecimientos deban dar a autoridades públicas.