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Publicado 25/05/2016 9:00:10

Iniciativa obliga a autoridades a agendar audiencias y reuniones de lobby aunque no sean programadas previamente

El objetivo del proyecto es aclarar que existe la obligación de agendar las audiencias y reuniones donde se promuevan intereses particulares hayan sido previamente programadas o no, cualquiera sea el lugar donde se realicen, y cualquiera sea la persona que lo solicita.

El objetivo del proyecto es aclarar que existe la obligación de agendar las audiencias y reuniones donde se promuevan intereses particulares hayan sido previamente programadas o no, cualquiera sea el lugar donde se realicen, y cualquiera sea la persona que lo solicita.

Buscando perfeccionar la normativa vigente en materia de lobby, los diputados PS Osvaldo Andrade y Manuel Monsalve presentaron un proyecto para modificar la Ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante autoridades y funcionarios, para aclarar el alcance de la obligación de agendar audiencias y reuniones (boletín 10643).

El texto, que será estudiado por la Comisión de Constitución, precisa que existe la obligación de agendar las audiencias y reuniones donde se promuevan intereses particulares hayan sido previamente programadas o no; cualquiera sea el lugar donde se realicen, y cualquiera sea la persona que lo solicita (incluso si quien la solicita es el sujeto pasivo).

Para ello, se modifica el artículo 8° de dicha norma, indicando que deberán registrarse las audiencias y reuniones sostenidas y que tengan por objeto el lobby o la gestión de intereses particulares, cualquiera que sea el lugar y horario donde éstas se hayan sostenido y la persona que las haya solicitado.

Asimismo, se establece que las reuniones o audiencias sostenidas sin previa solicitud, se incorporarán en el registro con los datos que obren en poder del sujeto pasivo (la autoridad que es sujeta de lobby).

Los legisladores explican que durante el tiempo en que ha funcionado la Ley de Lobby (publicada en 2014), se han producido algunas diferencias respecto del sentido de algunas de sus disposiciones, particularmente en lo que dice relación con la obligación de agendar todo tipo de reuniones donde se haga valer un interés particular, haya sido o no acordadas previamente; con el ámbito territorial de la aplicación de la ley -si solo rige en territorio chileno o también más allá de nuestras fronteras-, y si solo se deben agendar aquellas reuniones solicitadas al sujeto pasivo de la ley y no aquellas que hayan sido solicitadas por este último.

Los parlamentarios señalan que entre quienes participaron en la discusión del proyecto existió siempre la intención de exigir que se agende todo tipo de reuniones donde se haga valer un interés particular, haya sido previamente solicitada o no, cualquiera sea el lugar donde la reunión se desarrolle y cualquiera sea la persona que lo solicita, sea o no el sujeto pasivo de la ley.

En el caso del reglamento de lobby de la Cámara de Diputados, que regula las actividades no programadas, se establece que si a un diputado se le hacen planteamientos que estime constitutivos de lobby o de gestión de intereses particulares sin previa solicitud de audiencia o reunión, incorporará en el registro de audiencias y reuniones el encuentro en que su interlocutor se los efectuó, con los datos que obren en su poder, e informará al interesado, dentro de los diez días hábiles siguientes.

No obstante, el Reglamento de la ley N°20.730 se pone en el supuesto que existe obligación de agendar solo reuniones previamente programadas. Los legisladores manifiestan que esto vulnera el espíritu de la ley, puesto que los lobistas podrían invitar a los congresistas a una actividad extra programática para plantearles sus intereses, o incluso se pueden generar situaciones absurdas, como rechazar el planteamiento de un dirigente sindical o gremial que se acerque a un diputado o senador en un pasillo del Congreso o en la calle, porque esa reunión no ha sido agendada. "Más lógico resulta escuchar el planteamiento del dirigente y publicar la reunión con posterioridad", afirman.

Asimismo, los diputados Andrade y Monsalve señalan que la obligación de publicar la reunión rige cualquiera sea el lugar donde se celebre, "ya que las obligaciones relacionadas con la probidad y transparencia de la función no se encuentran limitadas por la territorialidad de la ley".

También precisan que, con la actual ley, ya existe la obligación de agendar todo tipo de reuniones donde se haga valer un interés particular, haya sido o no agendada previamente; cualquiera sea el lugar donde se realice y cualquiera sea la persona que la solicite. "Sin embargo, no todos han interpretado la ley de igual manera. Para disipar las dudas que existen y a fin de uniformar la interpretación de la norma hemos resuelto presentar esta iniciativa", concluyen.