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Publicado 05/07/2016 12:30:00

Ingresó a la Cámara proyecto que reforma la Educación Superior

El proyecto está formulado desde tres ejes conceptuales: calidad, equidad e inclusión y vínculo estrecho de las instituciones de educación superior con sus respectivas regiones y con el país.

El proyecto está formulado desde tres ejes conceptuales: calidad, equidad e inclusión y vínculo estrecho de las instituciones de educación superior con sus respectivas regiones y con el país.

A la Comisión de Educación y posteriormente a la Comisión de Hacienda - para analizar las materias financieras-, fue enviado el proyecto (boletín 10783) sobre Educación Superior, iniciativa que busca entregar un nuevo marco regulatorio con el fin de alcanzar los objetivos de la Reforma Educacional.

El texto legal plantea la creación de un Sistema de Educación Superior integrado por las instituciones de educación superior y por el conjunto de organismos y servicios públicos con competencia en dicho ámbito. Adicionalmente, el proyecto de ley define las instituciones de educación superior: centros de formación técnica, institutos profesionales y universidades.

En segundo término, se crea la Subsecretaría de Educación Superior que, entre otras labores, administrará el Sistema Común de Acceso a las Instituciones de Educación Superior que crea este proyecto y que será obligatorio para las instituciones de educación superior que reciban fondos públicos.

Además, la Subsecretaría administrará un Sistema Nacional de Información de la Educación Superior que contendrá información de los estudiantes y las instituciones de educación superior, lo que permitirá la elaboración de políticas públicas y dotará de mayor transparencia al Sistema.

Fomento de la formación técnico profesional

El texto establece que cada cinco años se elaborará, a través de un Consejo Asesor con integración público-privada, la Estrategia Nacional de Formación Técnico Profesional, que orientará el desarrollo e implementación de las políticas públicas que se definan para el sector. Dentro del Mineduc, se crea, además, una unidad de coordinación de Formación Técnico Profesional.

Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior

La propuesta establece el Sistema de Aseguramiento de la Calidad, integrado por el Ministerio de Educación (a través de la Subsecretaría Educación Superior), el Consejo Nacional de Educación, el Consejo para la Calidad y la Superintendencia de Educación Superior.

El Consejo para la Calidad de la Educación Superior sustituye a la actual Comisión Nacional de Acreditación y se encargará de administrar y resolver los procesos de acreditación institucional.

El proyecto contempla una nueva acreditación institucional, la que será obligatoria para las instituciones de educación superior autónomas. Esta nueva acreditación consistirá en la evaluación y verificación del cumplimiento de los estándares de calidad para cada nivel, fijados por el Ministerio de Educación, en conjunto con el Consejo para la Calidad y el Consejo Nacional de Educación.

Además, se mantiene la acreditación obligatoria de las carreras y programas conducentes a los títulos profesionales de Médico Cirujano, Pedagogías y se establece la acreditación obligatoria de los programas de doctorados.

Superintendencia de Educación Superior

El texto considera la creación de una Superintendencia de Educación Superior, encargado de la fiscalización y supervigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la educación superior, la legalidad del uso de los recursos y la supervisión de la viabilidad financiera de las instituciones de educación superior.

Asimismo, se regula un procedimiento administrativo sancionador que permite resguardar el interés público comprometido en el actuar de la Superintendencia, a través de un debido proceso. El procedimiento podrá finalizar imponiendo sanciones ante las infracciones.

Regulaciones de las Instituciones de Educación Superior

El proyecto contempla regulaciones de las instituciones de educación superior que se organicen como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro. Al respecto se establece la exigencia de que sus controladores y miembros asociados sólo sean personas naturales o personas jurídicas sin fines de lucro. Adicionalmente, se les exige contar con un órgano de administración superior, cuyos integrantes cuentan con claros deberes y sean responsables civil y penalmente.

Asimismo, se les impone la obligación de destinar sus recursos y reinvertir sus excedentes en la consecución de sus fines y en la mejora de la calidad de la educación que brindan. Además, se incorporan prohibiciones y regulaciones estrictas a las operaciones con personas relacionadas a la institución de educación superior, a fin de resguardar esta obligación.

Educación Superior Estatal

Respecto a las instituciones estatales, se propone una Red, coordinada por la Subsecretaría de Educación Superior, que se constituirá en una instancia de articulación de dichas instituciones.
El proyecto también establece normas que contribuirán a flexibilizar los procesos internos de estas instituciones, al tiempo que se regulan sus órganos de administración y gestión (Rector o Rectora, Consejo Directivo y un órgano colegiado de carácter normativo).

Financiamiento Público de la Educación Superior

El proyecto de ley establece la gratuidad para los estudiantes de sus estudios de pregrado mediante el financiamiento público a las instituciones de educación superior que cumplan ciertos requisitos y obligaciones.

Las instituciones de educación superior que accedan a esta modalidad de financiamiento deberán otorgar estudios gratuitos a aquellos estudiantes que cumplan las condiciones señaladas en la ley. Asimismo, todos sus estudiantes estarán sujetos a las normas de aranceles regulados. Los valores de estos aranceles los determinará la Subsecretaría de Educación Superior mediante un procedimiento especial en el que participará una Comisión de Expertos.

En ese mismo sentido, el texto legal establece la modalidad de financiamiento de las funciones de investigación y creación artística para aquellas universidades que accedan al financiamiento institucional para la gratuidad y la creación de un fondo de las instituciones de educación superior estatales, para que cumplan con las obligaciones que les son propias y para su fortalecimiento institucional.

Periodo de transición

El texto legal establece diversos plazos para la dictación de las normas que regulan las nuevas instituciones creadas, así como para la entrada en vigencia del Sistema Común de Acceso, para el nuevo proceso de acreditación obligatoria y la habilitación de las actuales acreditaciones.

Respecto a la gratuidad, se define la transición del financiamiento institucional y de las condiciones a cumplir por las instituciones. Además, se señalará el avance en la cobertura de acuerdo a la condición socioeconómica de los estudiantes, iniciándose con los cinco deciles de menores ingresos, pasando al sexto decil en 2018 y avanzado los demás deciles según la disponibilidad de recursos en función de los ingresos fiscales estructurales. También se establece la regulación del arancel para aquellos estudiantes que no cumplan la condición socioeconómica y se matriculen en instituciones adscritas a gratuidad.

Finalmente, se define el proceso para calcular los aranceles regulados y también del plazo para el inicio y la determinación de los recursos de los fondos para el financiamiento de las funciones de investigación de las universidades que reciban el financiamiento institucional para la gratuidad y el fondo para las instituciones de educación superior.