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Publicado 06/01/2017 13:00:45

Donación de órganos: Cámara despachó proyecto que permite aumentar las posibilidades de trasplantes

La iniciativa legal permite la extracción de órganos en vida con fines de trasplante, siempre que el donante sea una persona capaz, mayor de edad y se ofrezca voluntariamente para la extracción y donación en vida.

La iniciativa legal permite la extracción de órganos en vida con fines de trasplante, siempre que el donante sea una persona capaz, mayor de edad y se ofrezca voluntariamente para la extracción y donación en vida.

Para nadie es un misterio que el número de personas en espera de un trasplante es alta en comparación con quienes están dispuestos a donar. De ser este último el caso, la familia muchas veces hace valer su postura en desmedro de quien decidió en vida ser donante, por lo que el paciente se mantiene como un número más en lista de espera.

Es en este escenario que surge la moción presentada por los senadores Carolina Goic, Francisco Chahuán y Guido Girardi, que busca ampliar las posibilidades de donación de órganos incorporando la modalidad de donación cruzada entre vivos, en los casos de personas relacionadas en que no existe compatibilidad entre el donante y el receptor, ya sea por poseer un grupo sanguíneo incompatible o por resultar negativo el examen de histocompatibilidad.

¿Pero qué significa la donación cruzada entre vivos? Para explicar aquello, primero debemos recordar que la legislación actual permite la donación de órganos entre vivos solo si se trata de personas relacionadas, es decir, cuando el receptor sea pariente consanguíneo o por adopción del donante hasta el cuarto grado, o su cónyuge, o una persona que, sin ser su cónyuge, conviva con el donante.

La iniciativa legal aprobada y despachada por el Congreso permite, además, la extracción de órganos en vida con fines de trasplante, siempre que el donante sea una persona capaz, mayor de edad y se ofrezca voluntariamente para la extracción y donación en vida.

En este caso, el órgano extraído será trasplantado a una persona designada en el registro nacional de potenciales receptores a cargo del Instituto de Salud Pública, o a otra persona a quien, a través del mismo registro, se le done voluntariamente y en forma altruista, con el propósito de conservar su vida o mejorar su salud.

Para que la donación cruzada entre vivos se convierta en realidad, solo falta que el gobierno realice los trámites para su promulgación.