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Publicado 04/04/2018 14:55:47

Rechazan moción que sancionaba obstaculizar las visitas de padres o abuelos a un menor del que no son tutores

La Sala de la Cámara de Diputados respaldó el criterio de la Comisión de Constitución, que proponía su rechazo. Entre sus consideraciones estuvo objetar las sanciones planteadas; llamar a considerar los efectos nefastos que podría implicar la aplicación de las normas propuestas; y criticar la tendencia a penalizar faltas.

La Sala de la Cámara de Diputados respaldó el criterio de la Comisión de Constitución, que proponía su rechazo. Entre sus consideraciones estuvo objetar las sanciones planteadas; llamar a considerar los efectos nefastos que podría implicar la aplicación de las normas propuestas; y criticar la tendencia a penalizar faltas.

Tras un arduo y agudo debate, que sopesó en una balanza los pro y contra del proyecto de ley, la Sala de la Cámara de Diputados optó por rechazar el proyecto de ley (boletín 10.793) que buscaba sancionar, hasta con penas de cárcel, el incumplimiento del régimen de cuidado de hijos, cuando se tratase de obstaculizar la relación de estos con su progenitor no tutor y su familia directa.

En el debate, los legisladores reconocieron la buena intencionalidad de la iniciativa ratificada por la Comisión de Familia, pero refutada por su par de Constitución, particularmente al estimar que es una realidad del día a día la obstaculización que algunos progenitores, a cargo de la tuición de un menor, realizan respecto de la relación directa que deben tener con el otro progenitor, con sus abuelos o familiares directos.

Sin embargo, también observaron que el texto del proyecto, tal como estaba planteado, podría ocasionar mayores problemas al promover, incluso, la reclusión del tutor del infante. Asimismo, algunos consideraron que el proyecto no llena un vacío legal, ya que hoy ya existirían mecanismos judiciales y procedimentales para hacerse cargo de esta situación.

Finalmente, varios parlamentarios objetaron la idea de continuar penalizando conductas que caen, más bien, en el orden de las faltas.

Ante dichos planteamientos, la Sala optó por rechazar la idea de legislar de la propuesta, por un voto a favor, 125 en contra y 17 abstenciones. Como consecuencia de lo anterior, la iniciativa terminó su trámite en el Parlamento y no se podrá presentar una moción similar sino hasta dentro de un año.

En concreto, el proyecto incluía en la Ley 20.066, de violencia intrafamiliar, una norma para entender que también se cae en esta situación, cuando quien tenga el cuidado personal, se niegue reiterada e injustificadamente a dar cumplimiento a la relación directa y regular respecto de niños, niñas y adolescentes bajo dicho cuidado.

La moción incorporaba, además en el Código Civil, en lo relativo a los derechos y obligaciones entre los padres y los hijos, dos normas. La primera de las materias venía a precisar que la obstaculización del régimen de relación directa y regular apunta a aquellos casos en que, de forma reiterada e injustificada, la parte que detenta el cuidado personal, no cumpla con las formas o condiciones dispuestas en la resolución judicial que otorgó dicho cuidado.

Luego, se planteaba las sanciones para quienes obstaculizaran el citado régimen. En dicho ámbito se planteaba que el juez debería proceder para su resolución, tomando como referencia que el acto también se entiende como violencia intrafamiliar. En caso de no cesar el incumplimiento, se definía que el juez podía citar a audiencia para revisión de antecedentes en orden a determinar, en su caso, por sentencia fundada, la pérdida del cuidado personal de quien lo detenta.