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Publicado 08/11/2018 13:00:00

Cámara aprobó dar vigencia a Ley de Filiación a personas inscritas previamente a su publicación

La normativa vigente desde octubre de 1998 fue aplicable a los casos posteriores a la publicación de la ley, dejando a las personas nacidas previamente bajo el régimen anterior, que distinguía entre hijos legítimos e ilegítimos. La propuesta fue enviada a segundo trámite legislativo al Senado.

La normativa vigente desde octubre de 1998 fue aplicable a los casos posteriores a la publicación de la ley, dejando a las personas nacidas previamente bajo el régimen anterior, que distinguía entre hijos legítimos e ilegítimos. La propuesta fue enviada a segundo trámite legislativo al Senado.

Cuando la Ley de Filiación entró en vigencia hace 20 años se dio un importante paso para terminar con la diferenciación entre hijos legítimos e ilegítimos, es decir, aquellos nacidos en un matrimonio o fuera de este. Sin embargo, como todo marco legal general, su aplicación fue para los casos registrados a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial: el 26 de octubre de 1998.

Dando cuenta de la problemática que ello implicaba para muchos chilenos y chilenas nacidos previamente a esa fecha, un grupo de legisladores encabezados por el diputado Luciano Cruz-Coke (Evópoli) presentó un proyecto de ley (boletín 12104) que vino a subsanar el tema y que hoy fue ratificado por la Sala de la Cámara, en general y en particular, por la unanimidad de 113 votos a favor, conforme al texto acordado por la Comisión de Constitución.

La propuesta, despachada ahora al Senado, consta de un artículo único que modifica la Ley de Filiación (Ley 19.585) y, por ende, al Código Civil, definiendo que "aquellas personas respecto de las cuales, con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, se hubiere dejado constancia de la identidad de su padre, madre o ambos, mediante requerimiento o declaración realizada ante oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación, se entenderán como legalmente reconocidas".

Por tanto, agrega la norma, se entenderá que estas personas presentan "filiación determinada, aún cuando la ley vigente a la época de la declaración hubiere exigido otras solemnidades oficiales”.

Según se explicó, el reconocimiento a los hijos nacidos fuera del matrimonio se verificaba al momento de inscribir al niño, o mediante escritura pública o acto testamentario subinscritos al margen de la partida de nacimiento. Además, el reconocido por esta vía debía aceptar este reconocimiento, mediante una escritura subinscrita asimismo.