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Publicado 10/04/2019 13:50:00

Despachan proyecto que obliga a disponer desfibriladores en recintos con asistencia de público

La Cámara sumó su voto aprobatorio al del Senado para ratificar los acuerdos de la comisión mixta que resolvió las diferencias entre ambas corporaciones en torno a tres normas específicas de la propuesta legal. La normativa afectará a recintos deportivos, escuelas y centros comerciales, entre otros establecimientos.

La Cámara sumó su voto aprobatorio al del Senado para ratificar los acuerdos de la comisión mixta que resolvió las diferencias entre ambas corporaciones en torno a tres normas específicas de la propuesta legal. La normativa afectará a recintos deportivos, escuelas y centros comerciales, entre otros establecimientos.

En condiciones de pasar al Ejecutivo para su promulgación como ley de la República quedó el proyecto que obliga a disponer de desfibriladores externos automáticos portátiles en establecimientos de concurrencia de público, como centros comerciales y terminales de transporte aéreo y terrestre (boletín 9014).

Lo anterior, luego que la Sala de la Cámara de Diputados diera su aprobación (135 votos a favor y una abstención) a la propuesta de la comisión mixta que vino a resolver las diferencias con el Senado en torno a tres puntos específicos que dicha Corporación no aprobó en el tercer trámite: dos normas permanentes y una transitoria.

Conforme al texto aprobado, que fue ratificado por el Senado el 3 de abril pasado, los establecimientos comerciales que deben mantener sistemas de seguridad y vigilancia deberán contar en forma obligatoria, como parte de su sistema de atención sanitaria de emergencia, con desfibriladores externos automáticos portátiles que estén aptos para su funcionamiento inmediato. La ubicación de estos desfibriladores deberá estar debidamente señalizada y su acceso deberá ser expedito y libre de obstáculos para su uso cuando sea requerido

La normativa apunta directamente a terminales de buses, puertos, aeropuertos, estaciones de trenes subterráneos y de superficie; los recintos deportivos, gimnasios y otros con una capacidad igual o superior a mil personas; los establecimientos educacionales de nivel básico, medio y superior; los casinos de juego; los hoteles, moteles, hostales y residenciales con capacidad igual o superior a veinte habitaciones; los centros de eventos, convenciones y ferias; los centros de atención de salud; los cines, los teatros y los parques de diversión.

El proyecto define que un reglamento, que deberá ser dictado dentro de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, determinará los demás requisitos que hagan exigible la obligación impuesta y establecerá las características técnicas de dichos desfibriladores, que deberán estar certificados para su uso en el país.

Asimismo, el reglamento deberá contemplar las normas respecto de la ubicación, gabinetes y otros elementos que aseguren el rápido y público acceso de estos instrumentos, las orientaciones para el uso de estos dispositivos y para capacitación y entrenamiento de personal de servicios de emergencia y seguridad que pueda entregar asistencia telefónica en maniobras básicas de reanimación cardiopulmonar.

La propuesta, por último, realiza ajustes normativos para el correcto cumplimiento de esta obligación en los servicios de salud, hospitales y consultorios públicos, así como en los establecimientos educacionales, al tiempo que define el marco sancionatorio en caso de incumplimiento de la citada obligación.