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Publicado 20/06/2019 13:30:00

Despachan a Ley proyecto que crea derecho a la atención preferente de salud

La propuesta, originada en moción, busca garantizar que toda persona mayor de 60 años, como también toda persona en situación de discapacidad, tengan derecho a ser atendidas preferente y oportunamente por cualquier prestador de acciones de salud, sea público o privado.

La propuesta, originada en moción, busca garantizar que toda persona mayor de 60 años, como también toda persona en situación de discapacidad, tengan derecho a ser atendidas preferente y oportunamente por cualquier prestador de acciones de salud, sea público o privado.

En condiciones de convertirse en ley de la República quedó el proyecto que modifica la Ley 20.854, a fin de crear el derecho a la atención preferente (boletín 12156).

La iniciativa, cuyo texto fue modificado en comisión mixta, plantea que toda persona mayor de 60 años, como también toda persona en situación de discapacidad, tendrá derecho a ser atendida preferente y oportunamente por cualquier prestador de acciones de salud, con el fin de facilitar su acceso a dichas acciones de salud.

Dicha atención preferente y oportuna, señala el proyecto, consistirá, al momento del ingreso del paciente, en la adopción por el prestador de las siguientes medidas:

I. Si se tratase de una consulta de salud:

a) En la entrega de número para la solicitud de día y hora de atención.
b) En la asignación de día y hora para la atención.
c) En la asignación prioritaria para la consulta de salud de urgencia.

Asimismo, el texto indica que, si en la consulta el médico o profesional de salud considera necesario que el paciente sea evaluado por un médico especialista, generando una interconsulta, deberá ser priorizada de la misma manera indicada anteriormente.

II. Si se tratase de la prescripción y dispensación de medicamentos:

a) En la emisión y gestión de la receta médica respectiva.
b) En la entrega de número para la dispensación de medicamentos en la farmacia.
c) En la dispensación de medicamentos en la farmacia.

III. Si se tratase de toma de exámenes o procedimientos médicos más complejos:

a) En la entrega de número para la solicitud de día y hora para su realización.
b) En la asignación de día y hora para su realización.
c) En la posterior asignación prioritaria para la realización de exámenes o procedimientos médicos más complejos.

Finalmente, el proyecto señala que el prestador de acciones de salud deberá consignar con caracteres legibles, en un lugar visible y de fácil acceso del recinto en que se desempeña, el texto de este derecho a la atención preferente y oportuna.