Volver
Publicado 18/07/2019 13:10:00

Diputados/as aprobaron dos acuerdos internacionales con China

El primer acuerdo brinda nuevas opciones de financiamiento para proyectos de infraestructura de mediano y largo plazo para nuestro país. El segundo, busca eliminar una situación de discriminación frente al Impuesto al Valor Agregado entre las empresas chilenas y chinas dedicadas a la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional.

El primer acuerdo brinda nuevas opciones de financiamiento para proyectos de infraestructura de mediano y largo plazo para nuestro país. El segundo, busca eliminar una situación de discriminación frente al Impuesto al Valor Agregado entre las empresas chilenas y chinas dedicadas a la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional.

Por 101 votos a favor y 21 abstenciones, la Sala de la Cámara de Diputados despachó al Senado el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio Constitutivo del Banco Asiático de Inversión en Infraestructura (BAII) y sus Anexos A y B, suscrito en Beijing, República Popular China, el 29 de junio de 2015.

El documento (boletín 12603), cuyos informes de las comisiones de Relaciones Exteriores y Hacienda fueron rendidos por los diputados Francesca Muñoz (RN) y Daniel Núñez (PC), respectivamente, plantea que el BAII presta servicios bancarios al sector público y privado, con el objeto de fomentar el desarrollo económico sostenible y mejorar la conectividad entre la región de Asia Pacífico y el mundo.

En ese contexto, también contempla que una parte de sus operaciones se oriente al financiamiento de proyectos entre sus miembros no regionales, que aporten a una mayor conectividad del Asía-Pacifico.

En el ejercicio de sus funciones, resalta el texto, el banco debe promover la inversión de capital en desarrollo de infraestructura y en otros sectores productivos. Además, utilizará sus recursos para financiar proyectos y programas que contribuyan de manera eficaz a un crecimiento económico armonioso de sus miembros.

En el caso de Chile, añade, con fecha 13 de marzo de 2017 nuestro país presentó su carta de expresión de interés para integrarse al BAII y, luego de un proceso regular al interior de la organización, Chile fue aceptado como miembro de BAII por resolución dictada por su Junta de Gobernadores.

El acuerdo hace presente, asimismo, que esta resolución dispone que el Estado de Chile debe depositar su instrumento de aceptación al Convenio Constitutivo del BAII y, posteriormente, suscribir cien acciones, de las cuales veinte deberán ser acciones desembolsadas y las ochenta restantes serán acciones no desembolsadas.

Por último, agrega que Chile será miembro pleno el día del pago de la primera cuota. A partir de esta fecha, nuestro país será miembro regional del Banco, el que podrá realizar sus operaciones en condiciones similares a otros organismos financieros internacionales que operan en nuestro país, brindando nuevas opciones de financiamiento para proyectos de infraestructura de mediano y largo plazo a desarrollarse en Chile.

Doble imposición, evasión y elusión fiscal

Durante la sesión, la Sala también aprobó, por 117 votos a favor, uno en contra y cuatro abstenciones, y envió a consideración del Senado, un proyecto de acuerdo que aprueba el protocolo modificatorio al Convenio entre Chile y China para eliminar la doble imposición y para prevenir la evasión y elusión fiscal en relación a los impuestos sobre la renta, suscrito en Santiago, Chile, el 29 de mayo de 2018.

El texto (boletín 12604), cuyos informes de las comisiones de Relaciones Exteriores y Hacienda fueron rendidos por los diputados Catalina Del Real (RN) y José Miguel Ortiz (DC), respectivamente, tiene por finalidad eliminar una situación de discriminación frente al Impuesto al Valor Agregado entre las empresas chilenas y chinas dedicadas a la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional.

Asimismo, hace presente que uno de los objetivos perseguidos por el Convenio, entre otros, fue eliminar la doble imposición a la que podrían estar afectos los contribuyentes que desarrollan actividades transnacionales que involucran a ambos estados contratantes, conforme a su legislación doméstica.