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Publicado 12/09/2019 12:50:00

Sala aprobó declarar inembargables los equipos de protección de personal de Bomberos

La iniciativa, respaldada por unanimidad y despachada a segundo trámite al Senado, declara inembargables los bienes que constituyan equipos de protección personal de cada Bombero voluntario, inscrito en el Registro Nacional de Bomberos, independientemente de cómo se haya originado su adquisición.

La iniciativa, respaldada por unanimidad y despachada a segundo trámite al Senado, declara inembargables los bienes que constituyan equipos de protección personal de cada Bombero voluntario, inscrito en el Registro Nacional de Bomberos, independientemente de cómo se haya originado su adquisición.

En condiciones de ser analizado por el Senado quedó la moción que declara inembargables los equipos de protección de personal de bomberos (boletín 9025).

La propuesta, cuyo informe fue rendido por el diputado Sergio Bobadilla (UDI), incorpora en el artículo 9 de la Ley 20.564 que serán inembargables los bienes que constituyan equipos de protección personal de cada voluntario, inscrito en el Registro Nacional de Bomberos, independientemente de cómo se haya originado su adquisición.

Entre sus antecedentes, la iniciativa señala que, por regla general, los equipos de protección personal son adquiridos por los Cuerpos de Bomberos y asignados a cada voluntario al momento de asistir a una emergencia; sin embargo, en muchas -ocasiones y producto de la falta de recursos de la misma institución, estos son adquiridos por cada voluntario con recursos propios y, con justa razón, ya que la entrega del servicio comunitario los expone constantemente a grandes riesgos.

A juicio de los autores de la moción, de la misma forma en que los bienes muebles e inmuebles de los Cuerpos de Bomberos de Chile tienen la calidad de inembargables, también debieran serlo los bienes que cada voluntario adquiere para el cumplimiento de la labor, puesto que, en estricto rigor, estos vienen a ser una forma de subsidiar el rol que el mismo Estado tiene respecto de los Bomberos de Chile y no parece justo que, producto de la insolvencia o la desgracia económica que una persona pudiere sufrir, se tengan que ver afectados estos bienes que tienen por fin único el servicio a la comunidad y no el incremento patrimonial de la persona.