Volver
Publicado 26/09/2019 15:00:00

Ratifican en general normas para asegurar la conservación de humedales y regula su manejo y afectación

La propuesta, que retornó a la Comisión de Recursos Hídricos por haber sido objeto de indicaciones, busca tutelar aquellos humedales que poseen rasgos comunes y que no alcanzan la categoría para ser declarados “Sitios Ramsar” (Convención sobre los Humedales), pero que, en su conjunto, sí son relevantes de conservar, debido a los distintos servicios ecosistémicos que brindan a las comunidades locales del país.

La propuesta, que retornó a la Comisión de Recursos Hídricos por haber sido objeto de indicaciones, busca tutelar aquellos humedales que poseen rasgos comunes y que no alcanzan la categoría para ser declarados “Sitios Ramsar” (Convención sobre los Humedales), pero que, en su conjunto, sí son relevantes de conservar, debido a los distintos servicios ecosistémicos que brindan a las comunidades locales del país.

Solo en general, por 108 votos a favor y una abstención, fue aprobado el proyecto que establece normas para asegurar la conservación de humedales y regula su manejo y afectación (boletín 11.935).

La idea matriz del texto, que retornó a la Comisión de Recursos Hídricos por haber sido objeto de indicaciones, es tutelar aquellos humedales que poseen rasgos comunes y que no alcanzan la categoría para ser declarados “Sitios Ramsar”, pero que, en su conjunto, sí son relevantes de conservar debido a los distintos servicios ecosistémicos que brindan a las comunidades locales del país.

La iniciativa establece una definición de humedales: “toda extensión de lagos, ríos, marismas, pantanos, hualves o bosques o bosques pantanosos, turberas o superficies cubiertas de aguas en régimen natural, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, planicies mareales o praderas salinas; las cuales no deben exceder de los seis metros de profundidad durante marea baja".

Agrega que los humedales estarán constituidos por un cuerpo de agua, una zona de transición y la zona de amortiguamiento. “Todos los humedales serán considerados de interés público y constituyen un área de manejo”,especifica.

Por otra parte, el documento contempla un catálogo de acciones prohibidas en los humedales, entre ellas, depositar basura, destruir o dañar bienes culturales, remover hojarascas o tierra, destruir nidos, recolectar huevos, semillas o frutos.

En ese contexto, se establecen sanciones por las infracciones, las que van de 0,5 a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales, más decomiso y la reparación de los daños que hubieren ocasionado.

Asimismo, se contempla el establecimiento de un plan de manejo y su contenido (línea base ecológica, económica y social; aspectos de administración, investigación y educación ambiental e informes anuales de seguimiento).

El proyecto regula que el plan de manejo podrá ser desarrollado por:

a) Organizaciones comunitarias funcionales o territoriales regidas por la Ley 19.418, que establece normas sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.

b) Comunidades indígenas y reguladas en la Ley 19.253, que establece normas sobre Protección, Fomento, Desarrollo de los Indígenas y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

c) Organizaciones sin fines de lucro, tales como fundaciones, corporaciones y universidades.

Por último, la propuesta dispone que los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental en los humedales deberán someterse a Evaluación de Impacto Ambiental conforme a la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.