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Publicado 13/11/2019 13:30:00

Cámara aprobó en general proyecto sobre derechos de las y los cuidadores

La propuesta tiene como objetivo reconocer los derechos de las mujeres y los hombres que se dedican al cuidado de personas en situación de discapacidad, estableciendo la necesidad de que el Estado vele por la protección y promoción de aquellos.

La propuesta tiene como objetivo reconocer los derechos de las mujeres y los hombres que se dedican al cuidado de personas en situación de discapacidad, estableciendo la necesidad de que el Estado vele por la protección y promoción de aquellos.

Por la unanimidad de 136 votos, la Sala aprobó en general el proyecto (boletín 12.239) que pretende modificar la Ley 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, con el objetivo de garantizar que el Estado vele por la protección de los derechos de quienes les cuidan.

La iniciativa, que por ser objeto de indicaciones volvió a la Comisión de Desarrollo Social, consta de un artículo único que incorpora diferentes modificaciones a la norma actual, sumando dentro de sus objetivos reconocer y amparar a las cuidadoras y cuidadores de las cerca de tres millones de personas en situación de discapacidad que viven en el país.

El proyecto establece que es deber del Estado promover la igualdad de oportunidades de las personas en situación de discapacidad junto con reconocer y amparar los derechos de las y los cuidadores. Para esto, se concretarán políticas públicas efectivas, con perspectiva de género, que aporten a la creación de una red de apoyo integral.

Estas nuevas e integrales políticas deberán tener como objetivo mejorar su calidad de vida, principalmente a través de acciones de fortalecimiento o promoción de las relaciones interpersonales, su desarrollo personal, la autodeterminación, la inclusión social y el ejercicios de sus derechos.

Nuevas definiciones

El proyecto perfecciona conceptos establecidos en la Ley 20.422, definiendo como cuidadora o cuidador a toda persona que, de forma gratuita o remunerada, proporciona asistencia, apoyo y/o cuidado, temporal o permanente, para la realización de actividades de la vida diaria a personas en situación de discapacidad y/o dependencia, estén o no unidas por vínculos de parentesco, sufriendo un mayor riesgo de desmedro sobre su salud física y mental.

Así también, señala que la dependencia se entiende como el estado de carácter permanente o transitorio en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de una o más deficiencias de causa física, neuropsicológica, psíquica, mental o sensorial, ligadas a la falta o pérdida de autonomía, requieren de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar las actividades esenciales de la vida.

Protección

La iniciativa también modifica el Título III de la vigente Ley de discapacidad, referido a la prevención y rehabilitación, sumando el concepto de protección. En dicho marco, se establece que las personas a las que se refiere la norma tienen derecho a contar con un servicio de apoyo, asistencia y cuidados, los que pueden ser entregados por su familia, círculo más próximo o por terceros dedicados a tales labores.

Junto a esto, señala que las y los cuidadores también serán sujetos de protección y garantiza que tengan derecho a una buena calidad de vida; tener acceso a capacitaciones que les permitan mejorar sus herramientas para llevar a cabo sus labores de cuidado; trabajo flexible y acceso al mercado laboral y subsidios y apoyos económicos de diversa índole.

Además, señala que la autoridad competente deberá propender a la creación de una red de apoyo integral en la que intervengan especialistas, tales como psicólogos, psiquiatras, asistentes sociales, etc. Junto con velar por el derecho de atención prioritaria en la salud primaria, al igual que la persona que está a su cuidado.