La iniciativa fue analizada en la Cámara de Diputados durante seis meses, despachándola al Senado el 16 de agosto. Dicha Corporación la aprobó con un cambio el 17 de abril de 2012. El 3 de mayo la Cámara resolvió aceptar dicha modificación, culminando con ello la tramitación.
Publicada el 7 de junio de 2012, la Ley 20.591 vino a modificar la normativa de expendio y consumo de bebidas alcohólicas con el objeto de promover las presentaciones de música en vivo en diversos establecimientos diurnos y nocturnos.
El proyecto (boletín 7449) ingresó como mensaje el martes 18 de enero de 2011 a la Cámara de Diputados. Dentro de sus fundamentos se consideró la necesidad de desarrollar la expresión musical en vivo, reconociendo la actividad como una importante fuente de recursos para los artistas nacionales.
Se puso de relieve que la realidad de nuestro país no ofrece un panorama muy alentador en materia de presentaciones musicales en vivo, muy particularmente en regiones. Además, destacaba el mensaje, existía una realidad particular en torno al tema de las patentes que afectaba a locales comerciales como bares y restaurantes, donde se desarrolla una importante actividad de presentaciones de música en vivo.
“De acuerdo a la legislación vigente, para que en un local en que se expendan bebidas alcohólicas pueda ejecutarse música en vivo, es necesario que cuente con patente de alcohol Categoría D, Cabaré. El presente proyecto apunta a corregir la limitación”, especificaba la propuesta del Ejecutivo.
La iniciativa fue analizada en la Cámara de Diputados hasta el 16 de agosto, fecha en que se despachó al Senado. Dicha Corporación analizó el proyecto y lo aprobó con un cambio, el 17 de abril de 2012. El 3 de mayo la Cámara resolvió aceptar dicha la modificación, culminando con ello la tramitación en el Parlamento.
La enmienda se relacionó con una autorización que se entrega a los restaurantes diurnos para realizar presentaciones musicales en vivo. El Senado, apoyado luego por la Cámara, optó por eliminar el criterio original del Ejecutivo de impedir que dichas presentaciones se realizaran con amplificación.
En lo medular, la normativa modificó la Ley de Alcoholes, facilitando la actividad artística musical mediante la extensión, en calidad de accesoria, de la figura de la patente de cabaré, a restaurantes, cantinas, bares, pubs y tabernas. El marco legal anteriormente vigente establecía que los locales que expenden bebidas alcohólicas y deseen presentar música en vivo deben contar con patente de alcohol categoría D (Cabaré).
Las patentes sólo podrán otorgarse, con carácter de accesoria, previo cumplimiento de los requisitos de zonificación y distanciamiento y bajo las normas sobre emisión de ruidos y las ordenanzas municipales respectivas. El valor de la patente es de 3,5 UTM.