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Publicado 18/02/2014 12:00:20

En 2013 se publicó ley que sanciona comercialización del hilo curado

El 17 de septiembre de 2013 se publicó esta ley que sólo permite -aunque con restricciones- la utilización del hilo curado en competencias deportivas

El 17 de septiembre de 2013 se publicó esta ley que sólo permite -aunque con restricciones- la utilización del hilo curado en competencias deportivas

La ley 20.700 dispone que es hilo de competencia el que tiene un color visible y está conformado exclusivamente de algodón, de no más de tres hebras trenzadas, que no excede 0,5 milímetros de grosor, al cual se adhiere, con un adhesivo constituido únicamente por gelatina de origen animal o vegetal, cuarzo microgranulado de tamaño entre 0,042 y 0,053 micras, producido por fabricantes autorizados.

Es hilo curado el que no cumple con estas especificaciones, por ejemplo, el que incluye plástico, fibra sintética, lino o metal o al cual se ha adherido algún elemento o compuesto abrasivo o cortante como cristal o vidrio molido, elemento mineral, polvo esmeril o metálico o granos de cuarzo de mayor aspereza.

La fabricación y comercialización del hilo de competencia deberá realizarse por personas registradas, autorizadas y sometidas a fiscalización por la autoridad sanitaria y municipal competente, según determine el reglamento de esta ley. Asimismo, se prohíbe la venta a menores de edad.

En tanto, la actividad de volantinismo con hilo de competencia sólo podrá ser desarrollada por personas mayores de edad, con inscripción al día en clubes y asociaciones constituidos conforme a la ley N° 19.712, del Deporte.

Dicha actividad se deberá ejercer en los lugares que determine la autoridad municipal competente, los que deberán estar señalizados, tener el equipamiento de primeros auxilios respectivo y estar ubicados, a lo menos, a doscientos metros de distancia de cualquier sitio en que la integridad física de las personas pueda resultar expuesta en cualquier forma o en que puedan ser afectados los tendidos eléctricos.

El que fabrique, acopie o comercialice hilo curado será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de 100 a 500 UTM. El que use o facilite el uso de hilo curado será sancionado con multa de dos a 50 UTM. La misma sanción se aplicará al que a sabiendas transporte hilo curado y al que fabrique o use hilo de competencia con infracción de lo dispuesto previamente.

El texto legal hace posible la detención y, por consecuencia, la incautación del hilo curado o de competencia que haya servido para el delito.

Estas penas se impondrán sin perjuicio de las que correspondan a otros delitos que se cometieren con motivo u ocasión de estas conductas descritas.

Esta ley se originó en una moción (boletín 8576) de los senadores Francisco Chahuán (RN), Guido Girardi (PPD), Fulvio Rossi (PS), Mariano Ruiz-Esquide (DC) y Gonzalo Uriarte (UDI), que ingresó a tramitación el 10 de septiembre de 2012. El 14 de agosto de 2013 el Senado la aprobó en primer trámite constitucional y la envió a la Cámara de Diputados, donde fue aprobada con modificaciones el 4 de septiembre de 2013.

Ese mismo día el Senado analizó las modificaciones hechas por la Cámara, las que fueron rechazadas, por lo que el texto legal fue enviado a Comisión Mixta. La propuesta consensuada fue aprobada finalmente por el Senado el 10 de septiembre y por los diputados el 11 de septiembre. Con ello culminó su tramitación en el Congreso y fue publicada el 17 de septiembre del año pasado.