La iniciativa, despachada a segundo trámite al Senado, prohíbe la fabricación, venta y uso de los globos elaborados con papel que son elevados por medio del uso de fuego. Además, dispone normas para fiscalizar el correcto cumplimiento de estas disposiciones y sanciones para quienes las incumplan. La Sala, además, aprobó un acuerdo de asociación económica entre Chile e Indonesia.
Pueden tener un fin noble y hasta inspirador, pero lo cierto es que los llamados "globos de los deseos" suelen ser un foco de peligrosidad tanto en la zonas urbanas como en las rurales, donde han ocasionado ya varios incendios.
Es este fenómeno lo que busca contrarrestar el proyecto (boletín 11558) aprobado hoy por la Sala de la Cámara de Diputados, en general y en particular, y enviado a segundo trámite legislativo al Senado.
Conforme a lo indicado por el informe de la Comisión de Defensa, la iniciativa comprende cinco artículos que abordan el objeto de la presente ley; una definición de lo que se entiende por globo aerostático o “globo de los deseos"; la prohibición propiamente tal; la fiscalización que deberán realizar los municipios; y el marco de competencias y de sanciones.
En lo principal, la propuesta "prohíbe la fabricación, venta, comercialización, expendio, entrega y/o suministro, cualquiera sea su modalidad, a título gratuito u oneroso de globos aerostáticos. Así como su utilización, encendido, manipulación, liberación, en recintos abiertos como cerrados, ya sean públicos o privados".
Las infracciones serán sancionadas con multa de 10 a 30 unidades tributarias mensuales a beneficio municipal, sin perjuicio de la facultad del juez para decretar, en caso de reincidencia, la clausura, hasta por 30 días, del establecimiento industrial, artesanal, comercial o importador en que se hubiere vulnerado la norma.
En el caso que la infracción consista en la fabricación de estos elementos, la sanción será multa de 15 a 55 unidades tributarias mensuales y la clausura del establecimiento por 90 días. En caso de reincidencia, se sancionará con la clausura definitiva.
Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa, el tribunal deberá imponer, por vía de sustitución, la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, previo acuerdo del condenado. De no existir dicho acuerdo, el tribunal impondrá la pena de reclusión, en los términos del artículo 49 del Código Penal.
El juez deberá decretar, en todo caso, el comiso de las especies incautadas, las que serán puestas a disposición de la autoridad competente, para los fines que esta estime pertinentes.
El proyecto fue iniciado en moción en enero de 2018 por los diputados Hugo Gutiérrez (PC) y Fidel Espinoza (PS), junto al exparlamentario Enrique Jaramillo.
Acuerdo con Indonesia
Cabe mencionar que, adicionalmente, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó por 106 votos a favor, quince en contra y una abstención, el acuerdo de asociación económica integral entre Chile e Indonesia, suscrito en Santiago, el 14 de diciembre de 2017 (boletín 11748).
Conforme a los datos aportados por el Ejecutivo, Indonesia es actualmente el trigésimo noveno socio comercial de Chile, alcanzando el intercambio comercial el año 2016 un total de US$227 millones.
Asimismo, se resalta que Chile es el primer país de Sudamérica en celebrar un acuerdo comercial bilateral con Indonesia, que abarca el comercio de mercancías y sus disciplinas asociadas, entre las cuales destaca la inclusión de capítulos sobre reglas de origen, facilitación del comercio, medidas sanitarias y fitosanitarias, obstáculos técnicos al comercio y cooperación.
Además, se incorporó una cláusula evolutiva que refleja la intención de ambos países de iniciar, en el corto plazo, una segunda fase de negociación para incorporar capítulos sobre comercio de servicios e inversiones.