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Publicado 23/08/2018 18:15:49

Gobierno ingresó a trámite legislativo proyecto de modernización tributaria

La propuesta legal se divide en dos grandes bloques: medidas pro crecimiento y normas que apuntan directamente a modernizar y simplificar el sistema tributario y a introducir mayor seguridad jurídica. Como regla general, se plantea que las disposiciones comiencen a regir el 1 de enero de 2019.

La propuesta legal se divide en dos grandes bloques: medidas pro crecimiento y normas que apuntan directamente a modernizar y simplificar el sistema tributario y a introducir mayor seguridad jurídica. Como regla general, se plantea que las disposiciones comiencen a regir el 1 de enero de 2019.

Equidad y justicia en la distribución de los tributos; simplicidad de las normas y procesos tributarios; y certeza y seguridad jurídica son tres de los seis principios rectores del proyecto ingresado hoy por el Gobierno a la Cámara de Diputados que busca impulsar una modernización del sistema tributario chileno, particularmente en aras de avanzar hacia el desarrollo del país (boletín 12043).

La iniciativa se divide en dos grandes bloques, siendo el primero de ellos el referente a las medidas pro crecimiento y que apuntan, en particular, a impulsar la inversión. Específicamente, en este ámbito se considera concretar un régimen transitorio de depreciación instantánea equivalente al 50% de la inversión realizada en activos fijos nuevos o importados (incluyendo inversiones en obras y construcciones), una vez que se inicie su utilización.

En función de este régimen, que se extenderá por dos años, las empresas podrán depreciar instantáneamente el 50% de la inversión realizada en nuevos proyectos que se inicien durante dicho período, y de forma acelerada el restante 50% de la inversión.

En la misma línea, pero además teniendo en cuenta las circunstancias económicas y sociales por la que atraviesa la región de la Araucanía, este proyecto de ley establece un incentivo a la inversión específico para esta región, consistente en un régimen de depreciación instantánea por el total de las nuevas inversiones realizadas en dicha región durante los próximos dos años, en activos fijos nuevos o importados (incluyendo inversiones en obras y construcciones).

Por último, se considera mantener la depreciación semi-instantánea (1/10 de vida útil) que existe para todos los contribuyentes que obtienen ingresos anuales iguales o menores a UF100.000.

Otra medida en este ámbito es la extensión de la rebaja de crédito fiscal IVA que actualmente tienen las viviendas de un valor de hasta UF 2.000, equivalente al 65% del IVA, para permitir que viviendas de hasta un valor de UF 4.000 puedan también usar el crédito especial de IVA, pero por un monto equivalente al 45% de dicho IVA.

Asimismo, se incorporan modificaciones en leyes que establecen franquicias tributarias de contribuyentes en zonas extremas, ampliando sus beneficios hasta el año 2035; se modernizan procedimientos de solicitud de devolución del IVA; y se definen medidas que buscan generar mejores condiciones para la adquisición de activos fijos por parte de las empresas.

Perfeccionamiento al sistema tributario

Un segundo bloque de normas apuntan directamente a modernizar y simplificar el sistema tributario y a introducir mayor seguridad jurídica.

En este marco se propone un sistema tributario único integrado con tributación de las personas en base a retiros. Se mantiene el principio actual de integración de la tributación por parte de la empresa, a través de un impuesto corporativo, con la misma tasa para todas las empresas, salvo las que califiquen como pymes, las que tendrán una tasa menor. Los propietarios tributarán con impuestos finales exclusivamente en base a retiros efectivos, en una escala progresiva, dependiendo de su nivel de rentas, para incentivar así la inversión de los recursos disponibles.

Como principio rector, los retiros y dividendos de una empresa se imputarán en primer lugar a aquellas utilidades tributables, para posteriormente acceder a aquello exento, no renta o bien capital. Cualquier exceso sobre lo anterior quedará asimismo gravado con impuestos finales.

También se simplifican los registros a llevar por las empresas y se libera de esta obligación en la medida que no sea estrictamente necesario (por ejemplo en el caso de un contribuyente que no presente rentas exentas o ingresos no constitutivos de renta).

Asimismo se simplifica y equipara el crédito a que tendrán derecho todos los contribuyentes por los impuestos pagados por las empresas de las cuales son propietarios, sin distinguir ni discriminar por la naturaleza de las mismas.

Además, se promueve una modernización y simplicidad del régimen de tributación de las pymes, que incluye la inclusión de la denominada "Cláusula Pyme", que reemplazará a la conocida norma del artículo 14 ter; y se impulsa un incentivo a la reinversión de utilidades.

Luego, se avanza en un conjunto de disposiciones que buscan introducir seguridad jurídica, tanto a través de adecuaciones menores que permiten que las normas se puedan comprender con mayor facilidad, dado que se aclara su redacción; como otras ya más sustantivas para introducir certeza tributaria y seguridad jurídica.

Finalmente, entre otras tantas normas, se introducen perfeccionamientos al régimen antielusión y a los derechos del contribuyente y se especifica de manera detallada los plazos de vigencia de las modificaciones efectuadas en este proyecto, que como regla general regirán a partir del 1 de enero de 2019.