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Publicado 16/01/2019 15:10:00

Sala de la Cámara despachó al Senado proyecto de Ley de Migraciones

La iniciativa, que fue presentada durante la primera administración del Presidente Sebastián Piñera y perfeccionada durante el actual período, apunta a regular el ingreso, la estadía, la residencia y el egreso de los extranjeros del país, como también el ejercicio de derechos y deberes.

La iniciativa, que fue presentada durante la primera administración del Presidente Sebastián Piñera y perfeccionada durante el actual período, apunta a regular el ingreso, la estadía, la residencia y el egreso de los extranjeros del país, como también el ejercicio de derechos y deberes.

Tras un extenso debate que se prolongó durante dos sesiones, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó y despachó al Senado a su segundo trámite, el proyecto de Ley de Migración y Extranjería (boletín 8970).

La iniciativa, presentada en 2013 durante el primer Gobierno de Sebastián Piñera y perfeccionada en el actual período, persigue regular el ingreso, la estadía, la residencia y el egreso de los extranjeros al país, como también el ejercicio de derechos y deberes.

La propuesta, que pasó por las Comisiones de Gobierno Interior, Derechos Humanos, Zonas Extremas y Hacienda, buscar entregar una migración segura, ordenada y regular, donde el Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos.

Derechos y obligaciones de los extranjeros

Respecto de todo extranjero, el proyecto establece que el Estado deberá garantizar la igualdad en el ejercicio de los derechos, sin perjuicio de los requisitos y sanciones que esta ley, en particular, y el ordenamiento jurídico, en general, establezcan para determinados casos. Al mismo tiempo, describe que promoverá la debida protección contra la discriminación.

Asimismo, se asegurará a todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país, la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.

En relación a los extranjeros que se vean afectados por una acción u omisión que importe una discriminación arbitraria, expresa el documento, estos podrán interponer las acciones que correspondan, según la naturaleza del derecho afectado.

En lo que respecta a los derechos laborales, la iniciativa advierte que los extranjeros gozarán de los mismos derechos en materia laboral que los chilenos y que todo empleador deberá cumplir con sus obligaciones legales en materia laboral, sin perjuicio de la condición migratoria irregular del extranjero contratado.

Relativo al acceso a la salud, se detalla que los extranjeros residentes o en condición migratoria irregular, ya sea en su calidad de titular o dependientes, tendrán acceso a la salud conforme a los requisitos que la autoridad de salud establezca, en igualdad de condiciones que los nacionales.

En materia de educación, el proyecto detalla que el Estado garantizará el acceso a la enseñanza preescolar, básica y media a los extranjeros menores de edad establecidos en Chile, en las mismas condiciones que los nacionales. En ningún caso, indica, podrá denegarse la matrícula a causa de su nacionalidad.

En el mismo contexto, sostiene que los extranjeros podrán acceder a las instituciones de educación superior en igualdad de condiciones que los nacionales, pudiendo, además, optar a la gratuidad universitaria.

Para el caso de las prestaciones de seguridad social y acceso a beneficios de cargo fiscal, resalta el proyecto, los extranjeros podrán acceder a estos siempre y cuando cumplan con los requisitos que establezcan las leyes que regulen dichas materias.

Ingreso y egreso

La entrada y salida de personas al territorio nacional, señala el texto, deberá efectuarse por pasos habilitados, con documentos de viaje y sin que existan prohibiciones legales a su respecto.

En cuanto a la permanencia transitoria, se plantea que los extranjeros podrán permanecer en el país hasta por 90 días y que será la Subsecretaría del Interior la que podrá limitar dicho plazo a un período menor, por razones de orden público.

Respecto a la residencia oficial, plantea la iniciativa, podrán postular los cónyuges o convivientes del residente oficial titular; los hijos del residente oficial titular, de su cónyuge o conviviente, siempre que sean menores de 18 años de edad o se trate de personas con discapacidad y para el caso de los residentes oficiales miembros, se podrá extender el permiso también al personal que le preste servicios en calidad de trabajadores de casa particular.

Sobre la residencia temporal, relata que esta se podrá conceder a quienes acrediten tener vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos, mientras que la residencia definitiva solo se podrá otorgar a los extranjeros poseedores de un permiso de residencia temporal que expresamente admita postular a ella y que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley.

Relativo a las infracciones y sanciones migratorias, el texto señala que las personas naturales y jurídicas que faciliten o promuevan el ingreso y egreso clandestino de un extranjero al país, serán sancionados con multa de cincuenta a cien UTM. Lo anterior sin perjuicio de las penas que correspondan a las personas naturales conforme a la legislación penal vigente.

Por último, la iniciativa crea el Servicio Nacional de Migraciones encargado de ejecutar y colaborar con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en la realización de políticas en materia de extranjería y migración.

A cargo de dicho servicio, además, estará el nuevo Registro Nacional de Extranjeros, el que contendrá la identificación de los migrantes; las autorizaciones previas o visas; las solicitudes de permiso que hayan sido denegadas; las prohibiciones de ingreso; y el registro de ingreso o egreso, entre otros.

Cabe destacar que durante la votación en particular, la Sala rechazó el artículo 10 del proyecto que expresa que ningún extranjero podrá ser expulsado o devuelto al país donde su derecho a la vida, integridad física o la libertad personal corran riesgo de ser vulneradas en razón de su raza, nacionalidad, religión, condición social u opinión política, en conformidad a los tratados internacionales ratificados por Chile.

Asimismo, se rechazó el artículo 138 que señala que los extranjeros afectados por una medida de expulsión solo podrán reclamar judicialmente la legalidad o arbitrariedad de esta.