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Publicado 17/04/2019 9:15:00

Gobierno ingresó proyecto que perfecciona Ley de Geotermia

La propuesta establece un sistema de registro de aprovechamientos someros de energía geotérmica, excluyéndolos del régimen concesional; una modificación del régimen de fiscalización; y la determinación de estándares generales de seguridad para los usos de la energía geotérmica.

La propuesta establece un sistema de registro de aprovechamientos someros de energía geotérmica, excluyéndolos del régimen concesional; una modificación del régimen de fiscalización; y la determinación de estándares generales de seguridad para los usos de la energía geotérmica.

Perfeccionar la Ley 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica, de modo de facilitar el desarrollo de proyectos de aprovechamiento somero de esta fuente energética, es el fin principal del proyecto de ley (boletín 12546) ingresado esta semana por el Ejecutivo a la Cámara de Diputados.

La iniciativa, derivada a estudio a la Comisión de Minería y Energía, recuerda que uno de los ejes de la Ruta Energética 2018-2022 se orienta al despliegue masivo de fuentes de energías limpias y bajas en emisiones contaminantes, marco que sirve como referente a la presentación de esta propuesta.

Como antecedente se remarca que, mientras la tendencia mundial muestra un aumento significativo en el desarrollo de proyectos de usos directos de la geotermia, Chile está quedando rezagado. "Chile ocupa el lugar 54 del mundo en el ranking de capacidad instalada de usos directos de la geotermia, con 20 MWt, y el lugar 51 si esa capacidad se referencia por número de habitantes. En ambos casos, en la región queda detrás de Brasil, Argentina y México", se especifica en el mensaje.

Asimismo, se agrega, de los 20 MWt instalados en nuestro país, es significativo constatar que el aprovechamiento somero de energía geotérmica que más se ha desarrollado son los baños y piscinas (11 MWt), que son expresamente excluidos de la Ley de Geotermia, mientras que la implementación de las bombas de calor geotérmicas (9 MWt) posee una participación muy menor en comparación con los desarrollos realizados en el mundo (71% en el mundo vs 43% en Chile).

Bajo dijo contexto, el proyecto busca superar las barreras regulatorias existentes, sustrayendo a los aprovechamientos geotérmicos someros del régimen concesional, así como de sus derechos y obligaciones, el que actualmente está previsto para los grandes proyectos de exploración y explotación geotérmica.

En compensación, se plantea un régimen que, persiguiendo los mismos fines de resguardo de los intereses públicos y privados del sistema concesional, se ajuste a la realidad de los proyectos que realicen aprovechamientos someros de energía geotérmica.

La propuesta se resume en los siguientes tres aspectos:
1. El establecimiento de la obligación de inscripción en el "Registro Nacional de Aprovechamientos Someros de Energía Geotérmica" que se crea, en reemplazo de la exclusión del régimen concesional. Esta obligación se asigna a los proyectos que alcancen una profundidad hasta los 400m desde la superficie y aprovechen un recurso de temperatura promedio no superior a los 90° Celsius.

2. El segundo aspecto abordado por el presente proyecto de ley dice relación con mejorar los estándares de fiscalización de la actividad geotérmica. Actualmente, esta facultad está radicada en el Ministerio de Energía, entidad que, además, debe administrar sus disposiciones y elaborar la normativa sectorial, lo cual no se adecúa al estándar ya asentado de separar la labor reguladora de la propia de fiscalización.

De este modo, y con el objetivo de ordenar y separar las distintas funciones del Estado en materia energética, se propone que sea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles el ente fiscalizador en materia geotérmica, haciendo extensivo a este sector lo ya vigente para otros recursos energéticos, como los combustibles líquidos, gas y electricidad, esto es, entre otros aspectos, el pleno sometimiento a las potestades sancionatoria e interpretativa de dicha Superintendencia (Ley 18.410).

3. El establecimiento de la reglamentación de los estándares generales de las condiciones de seguridad que deben adoptarse en el desarrollo de las actividades geotérmicas para la prevención y control de riesgos sobre la vida, salud y seguridad de las personas.

Asimismo, se buscará en este marco el resguardo de la sostenibilidad del recurso geotérmico y la protección de las instalaciones e infraestructura, tanto para actividades realizadas en el marco de una concesión geotérmica, como también para los aprovechamientos someros que estén en el Registro.