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Publicado 05/08/2011 17:55:13

Gobierno ingresa a trámite proyecto sobre seguridad y nueva institucionalidad minera

En la víspera de la conmemoración del accidente de la Mina San José, el Ejecutivo presentó en la Cámara una iniciativa legal que establece una Superintendencia de Minería y el Servicio Geológico de Chile, además de definir nuevas normas que regulan la fiscalización y control de la seguridad en las faenas mineras.

En la víspera de la conmemoración del accidente de la Mina San José, el Ejecutivo presentó en la Cámara una iniciativa legal que establece una Superintendencia de Minería y el Servicio Geológico de Chile, además de definir nuevas normas que regulan la fiscalización y control de la seguridad en las faenas mineras.

Al cumplirse un año del accidente que sepultó por más de dos meses a 33 mineros en la Mina San José, en la Región de Atacama, el Presidente de la República ingresó a trámite este jueves en la Cámara de Diputados un Mensaje que inicia un proyecto de ley (boletín 7848) sobre seguridad y nueva institucionalidad minera.

A través del proyecto se perfeccionan dos ejes fundamentales de la actividad minera: la institucionalidad a cargo de la fiscalización de la actividad, y las normas que regulan la seguridad minera. Para ello, propone la dictación de una Ley de Seguridad e Institucionalidad Minera, que incorpora en un solo texto las instituciones públicas que estarán relacionadas con la actividad minera, distintas del Ministerio de Minería.

La iniciativa propone la creación de la Superintendencia de Minería, que absorberá a la Subdirección Nacional de Minería del Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN) y parte de la Comisión Chilena del Cobre (COCHILCO), y crea el Servicio Geológico de Chile, que sustituirá las funciones que hoy en día corresponden a la Subdirección Nacional de Geología del SERNAGEOMIN.

La Superintendencia será un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Minería. Los funcionarios de la Superintendencia estarán afectos al Sistema de Alta Dirección Pública (SADP). Su función fundamental será velar por el cumplimiento de la normativa de seguridad minera.

El proyecto establece que los organismos sectoriales que tengan facultades de fiscalización deberán respetar los criterios técnicos que establezca la Superintendencia en materia de seguridad minera. Por otra parte, corresponderá a esta Superintendencia autorizar, basada en consideraciones técnicas que digan relación con la seguridad minera, y tomando especialmente en cuenta el riesgo de accidentes mineros, la operación de los proyectos de explotación minera, las modificaciones significativas que éstos experimenten y los planes de cierre de las faenas mineras.

Un superintendente, nombrado por el Presidente de la República, de acuerdo al SADP, será el jefe superior de la Superintendencia y tendrá la representación legal, judicial y extrajudicial de la misma.

Respecto de su estructura, la Superintendencia contará al menos con una unidad de fiscalización, una unidad de fiscalización y una unidad sancionatoria.

Al Servicio Geológico de Chile corresponderá efectuar investigaciones geológicas en el territorio nacional; desarrollar planes geológicos; elaborar estadísticas de recursos y reservas minerales; estudiar riesgos geológicos; y, en general, asesorar a las autoridades competentes en la formulación de políticas públicas en el ámbito geológico. Este Servicio mantendrá, fundamentalmente, las funciones que hoy día competen a la correspondiente Subdirección Nacional de Minería del SERNAGEOMIN. El Servicio estará a cargo de un director nacional nombrado por el Presidente de la República de conformidad al SADP.

El Título II del proyecto de ley contiene una serie de normas que regulan la fiscalización y control de la seguridad minera, estableciéndose a las empresas mineras la obligación de informar los accidentes mineros, entre otros,. También, se exige que cada faena minera cuente con la dirección y asesoría profesional quienes serán responsables de la correcta elaboración, presentación y desarrollo de los proyectos mineros sometidos a la aprobación de la Superintendencia.

Asimismo, se establece que cada faena minera cuente con un libro de seguridad minera.

En material de fiscalización se distinguen tres etapas: una de pre-fiscalización, que se enfoca en la adopción de medidas preventivas; una fiscalización en terreno o fiscalización propiamente tal; y una etapa de post-fiscalización, en la cual se revisa si la empresa ha adoptado las sugerencias y cumplido con las instrucciones que los fiscalizadores han impartido. Se contempla la posibilidad de la Superintendencia de contar con expertos externos. Además, se implementa un sistema de categorización de las empresas mineras según el número de infracciones y accidentes que presenten.

El proyecto de ley agrega a las normas de seguridad minera ya existentes, una serie de estipulaciones nuevas, tendientes a modernizar y ajustar el sistema al contemplado en países con un sector minero más avanzado y desarrollado.

La iniciativa legal quedó radicada en la Comisiónb de Minería de la Cámara para su análsis.