La iniciativa busca establecer mecanismos y condiciones que permitan proteger a la población y aminorar los efectos nocivos que produce la exposición al humo del tabaco, al menos, en los lugares públicos y colectivos.
Los diputados aprobaron y despacharon al Senado, a segundo trámite constitucional, el proyecto (boletín 7914) que modifica la ley del Tabaco, en materia de ambientes libres de humo. La votación en general fue de 66 votos a favor, 22 en contra y 12 abstenciones.
Sólo se rechazó, con 47 votos a favor, 42 en contra y 11 abstenciones, por no reunir el quórum necesario, la disposición que prohibía fumar en pubs, restaurantes y casinos de juego, salvo en sus patios o espacios al aire libre; y la que disponía que en el caso de hospitales y organismos del Estado, el director de Servicio determinaría el área delimitada para los fumadores (47 votos en contra, 41 a favor y 10 abstenciones).
El texto legal prohíbe la venta y la publicidad referidos a productos de tabaco, en establecimientos de educación. Asimismo, se amplía la prohibición de fumar en ciertos recintos: todo espacio cerrado que sea un lugar accesible al público o de uso comercial colectivo; todo espacio, cerrado o abierto, público o privado, que correspondan a dependencias de establecimientos de educación parvularia, básica y media; en los que se expendan combustibles; en los que se fabrique, procese, deposite o manipule explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos; y en los medios de transporte de uso público o colectivo, incluyendo ascensores.
A su vez, se prohíbe fumar en los siguientes lugares, salvo en sus patios :en los establecimientos de educación superior, públicos y privados; en los aeropuertos y terrapuertos; en los teatros, cines, lugares en que se presenten espectáculos culturales y musicales; en los centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general; en los supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público; en los establecimientos de salud, públicos y privados, exceptuándose los hospitales de internación siquiátrica que no cuenten con espacios al aire libre o cuyos pacientes no puedan acceder a ellos; en las dependencias de órganos del Estado; y en los gimnasios y recintos deportivos.
Otro tema que se propone modificar es la referida a la fiscalización, dado que esta no ha sido efectiva en la actualidad. Actualmente, las Secretarías Regionales Ministeriales, mediante sus departamentos de fiscalización, no multan o sancionan a las personas que infringen la ley, porque no existen los incentivos en los Juzgados de Policía Local para actuar con severidad. Por ello, el proyecto incorpora a los fiscalizadores de las municipalidades, solicitando que las multas sean a beneficio municipal, lo que incentivará una fiscalización mayor y efectiva para estos casos.