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Comisión despachó proyecto que restringe uso de leña en zonas saturadas  

Con la votación de las indicaciones que precisaron el alcance de la norma, la Comisión de Medio Ambiente aprobó el proyecto que restringirá el uso de dispositivos de calefacción a leña en bienes raíces de más alto avalúo fiscal de las comunas declaradas zonas saturadas o latentes por contaminación ambiental.

Contaminación

Con la participación de la Ministra del Medio Ambiente, Carolina Schmidt y el abogado asesor, Pedro Pablo Rossi, la Comisión de Medio Ambiente despachó el proyecto que buscaba prohibir el uso de los dispositivos de calefacción domiciliaria que emplean leña como combustible (boletín N° 13.412).

La instancia, en primer término, aprobó una indicación para el cambio de nombre del proyecto, donde se puntualiza que la normativa restringirá el uso de los dispositivos de calefacción domiciliaria que emplean leña como combustible, en aquellos bienes raíces de más alto avalúo fiscal de las comunas declaradas zonas saturadas o latentes.

Además, en las citadas zonas, se prohibirá la utilización de leña en las viviendas ubicadas en el área urbana, quedando prohibido el uso de calderas de uso domiciliario, sin perjuicio de las demás facultades que la ley confiere a la autoridad competente.

De acuerdo al proyecto aprobado y las indicaciones presentadas, estarán eximidos de esta prohibición todos aquellos bienes raíces no agrícolas destinados a la habitación, cuyo avalúo fiscal sea igual o inferior al monto de exención habitacional del impuesto territorial, y todos aquellos contribuyentes establecidos en el artículo 1° letra a) de la ley N°20.732, que rebaja el impuesto territorial correspondiente a propiedades de adultos mayores vulnerables económicamente.

En cuanto a la fiscalización, se estipula que los municipios colaborarán con la autoridad sanitaria, mediante la presentación de denuncias a las infracciones establecidas en el proyecto, entre otros puntos.

La comisión también aprobó que, durante el primer año contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, la prohibición establecida en el artículo único del texto regirá solo respecto a bienes raíces no agrícolas destinados a la habitación cuyo avalúo fiscal sea igual o superior a 1.200 UTM del mes de enero del año en que esta ley entre en vigencia, de manera de dar gradualidad a la restricción y no afectar a las familias de menos recursos y avanzar en el plan de reconversión.

El proyecto será informado a la Sala por el diputado Ricardo Celis (PPD), que es además uno de los autores de la iniciativa.