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Regulan las actividades productivas que generan contaminación odorífica

El proyecto, que pasó a segundo trámite, busca modificar la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, para regular la emisión de olores molestos para la población.

La Sala de la Cámara aprobó el proyecto (boletines 15326 y 15749) que modifica la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en materia de contaminación odorífica.

El objeto de esta propuesta es consignar en la citada ley, en forma expresa, que el olor es un elemento que produce contaminación ambiental. A su vez, entrega las directrices generales que deben orientar las regulaciones sectoriales para las distintas actividades productivas.

El proyecto, aprobado en general el tres de enero de 2024, tiene su origen en dos mociones. Una de ellas es de autoría de la diputada Viviana Delgado (IND). La firman también Fernando Bórquez (UDI), Felipe Camaño (IND), Marta González (IND) Félix González (PEV), Enrique Lee (IND) Karen Medina (PDG), Daniel Melo (PS), Camila Musante (IND) y Rubén Darío Oyarzo (PDG).

La segunda moción la impulsó la diputada Sara Concha (PSC). Asimismo, cuenta con las firmas de Jaime Araya (IND), Eduardo Cornejo (UDI),  Daniel Melo (PS) José Carlos Meza (P.REP),  Francesca Muñoz (PSC), Gloria Naveillan (IND), Hugo Rey (RN) y Marisela Santibáñez (IND).

Sobre la contaminación odorífica

El texto establece qué se entenderá por contaminación odorífica. Así, se define como aquella provocada por el hombre o por la naturaleza, de manera directa o indirecta, consistente en una concentración de olor en el aire ambiente, superior a los niveles permitidos en la normativa sectorial, y que conlleva molestia para las personas.

Según la norma, se calificará como olores molestos aquellos susceptibles de causar molestia a las personas. También, aquellos susceptibles de afectar el medio ambiente o uno o más de sus componentes, en conformidad con las regulaciones establecidas.

Corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente establecer uno o más reglamentos que establezcan los criterios para la dictación de normas que regulen la emisión de contaminantes relativas al olor y que generan molestia a las personas.

Para tal efecto, se tendrá en cuenta los conceptos de Olfatometría dinámica y el de Área de contaminación odorífica.

Ahora, las normas dictadas conforme al reglamento también deberán fijar los niveles permisibles de calidad del aire o de inmisión. Igualmente, considerar para ello las mejores técnicas de medición.

Adicionalmente, indica que el reglamento deberá instituir los criterios para que toda persona o agrupación de personas pueda solicitar, fundadamente, la integración de fuentes de emisión de olores en el marco de la elaboración o actualización de una norma odorífica, en conformidad a la normativa vigente.

Junto con ello, se establecerán los parámetros de emisión de olor para fuentes de cada sector productivo del país. Para esto, se considerarán las diferentes sustancias olorosas, los procedimientos de medición y las sanciones aplicables, los cuales deberán incorporarse en las normas respectivas.

El plazo para dictar el reglamento será de dos años. Se contabilizará desde la publicación de la ley que reconoce y define la contaminación por olores. Sin embargo, las normas de emisión de olores de sectores prioritarios se deberán dictar en un año, desde la publicación de la ley.

Finalmente, se definen criterios para la elaboración del anteproyecto de ordenanza ambiental.

Debate

Las y los parlamentarios concordaron, mayoritariamente, que este proyecto es necesario porque entregará una herramienta legal para medir los olores en las ciudades.

Plantearon que las comunidades deben vivir en lugares libres de contaminación. Agregaron que se requieren tener una regulación específica que controle la contaminación odorífica y entregue certezas jurídicas.

También hubo quienes expresaron preocupación por la definición de una distancia mínima de diez kilómetros del radio urbano para el funcionamiento de cualquier estructura física industrial y ganadera. Justamente, ello motivó la votación separada de la norma en cuestión, la que resultó rechazada y eliminada del proyecto.

Participaron en el debate Marta Bravo (UDI), Félix González (PEV), Leonidas Romero (IND), Nathalie Castillo (PC), Leonardo Soto (PS), Francisco Pulgar (IND), Viviana Delgado (IND), Carolina Marzán (PPD), Sara Concha (PSC), Marcela Riquelme (IND), María Candelaria Acevedo (PC), Daniella Cicardini (PS), Felipe Camaño (IND), Camila Musante (IND), Rubén Darío Oyarzo (PDG), Matías Ramírez (PC), Johannes Kaiser (PREP), Daniel Melo (PS), Francesca Muñoz (PSC), Hugo Rey (RN), Raúl Leiva (PS), Felipe Donoso (UDI), Enrique Lee (IND), Daniela Serrano (PC) y Jorge Brito (RD).

La iniciativa se despachó a segundo trámite, al Senado.