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Comisión de Hacienda inició estudio de proyecto que crea Fondo de Emergencia Transitorio Covid-19

La instancia sesionará esta semana en forma continúa para despachar la iniciativa, con suma urgencia, que será debatida por la Sala de la Cámara el próximo jueves 30 de julio.

Con las exposiciones del ministro de Hacienda, Ignacio Briones, del director de Presupuestos, Matías Acevedo y del contralor general de la República, Jorge Bermúdez, la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputadas y Diputados comenzó la discusión del proyecto de ley que crea el Fondo de Emergencia Transitorio Covid-19 (boletín 13.655) .

El proyecto del Ejecutivo fue presentado a la comisión por el ministro Briones y el director de Dipres, quienes explicaron que este fondo que se crea, hasta el 30 de junio de 2022, busca financiar un programa fiscal por un máximo de $9.720 billones de pesos (equivalentes a 12 mil millones de dólares), con el objeto de solventar todo tipo de gastos para enfrentar los efectos y atender las necesidades derivadas de la crisis sanitaria causada por el coronavirus.

En esa línea, los recursos del fondo solo podrán financiar gastos que estén incluidos en un plan de acción instruido por el Presidente de la República; entre los que se consideran las ayudas económicas a personas, familias, trabajadores y empresas, como las asociadas a créditos y transferencias.

Asimismo, el financiamiento de gastos e inversiones en materia de salud, incluidas las acciones destinadas a contener la propagación del Covid-19; iniciativas de inversión pública e impulsos pro-reactivación económica y reconversión, incluyendo apoyos tributarios transitorios; medidas para evitar la pérdida de empleos y facilidades a las empresas para atender sus obligaciones.

El texto establece que los gastos se podrán ejecutar a través de programas nuevos o la expansión y extensión en el tiempo de programas existentes en los respectivos ministerios y servicios; complementar algún programa o acción en ejecución, así como iniciativas de inversión nuevas o en curso; incluyendo acciones ejecutadas a través de municipalidades y personas jurídicas sin fines de lucro.

La iniciativa precisa que después de la fecha de extinción no se podrá girar ni comprometer financiamiento con cargo al fondo, cuya administración estará a cargo del ministro de Hacienda.

Financiamiento del Fondo

El gobierno explicó que el Fondo de Emergencia, tal como lo señala el proyecto, se financiará con los aportes provenientes de activos disponibles del Tesoro Público. Estos aportes y giros se contabilizarán fuera de la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Además, para efectos de esta ley, la proyección de los recursos que el Fisco deje de percibir como parte de las acciones de estímulo económico, determinadas por resolución del ministro de Hacienda, previo informe del Servicio de Impuestos Internos, se contabilizarán como aportes y giros del Fondo, respectivamente.

También se establece que toda la información relativa a la ejecución de los citados gastos, así como la de los ministerios y servicios públicos, será entregada mensualmente por el propio jefe de la cartera de Hacienda a la Comisión Mixta de Presupuesto del Congreso Nacional, y de los ministros que correspondan, quienes informarán a las respectivas subcomisiones de presupuesto también en forma mensual.

Finalmente, el proyecto de ley incorpora una nueva autorización al Ejecutivo para endeudamiento con emisiones en el país o en el exterior, en moneda nacional o extranjera por hasta 8 mil millones de dólares, por el plazo de la vigencia del fondo, de tal manera que complemente el financiamiento de éste o del Fisco.

Reparos de la Contraloría General

El contralor general de la República, Jorge Bermúdez, hizo presente una serie de observaciones al proyecto de ley, e indicó que para que exista coherencia, trazabilidad y un control oportuno de los recursos, los aportes y giros del Fondo deben reflejarse en el presupuesto público.

El contralor también se refirió a la autorización al Presidente de la República de contraer obligaciones dentro de los 24 meses siguientes a la publicación de esta ley, ya que se contrapone con la prohibición de girar ni comprometer financiamiento con cargo al fondo después de su extinción el 30 de junio de 2022.

Otro punto se relaciona con que el proyecto de ley exime de la toma de razón a todos los decretos y resoluciones dictados para la implementación de las acciones financiables por el fondo. Al respecto, Bermúdez enfatizó que el órgano contralor tiene por mandato constitucional la obligación de llevar la contabilidad general de la Nación, por lo que se requiere un acceso irrestricto a las bases de datos de las instituciones que reciben estos fondos.

La Comisión de Hacienda continuará con la discusión de este proyecto, que está con suma urgencia, este miércoles 29 a partir de las 11 horas, para escuchar a diversos expertos.