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Sala aprobó proyecto que fortalece probidad y transparencia en las fuerzas de orden y seguridad pública

La norma, que fue objeto de indicaciones por lo que regresará a la Comisión de Seguridad Ciudadana, establece la elaboración de planes estratégicos de desarrollo policial, procedimientos más estrictos en materia de fiscalización y protocolos de procedimientos donde, en la medida de lo posible, se preferirá medios no violentos antes de recurrir al uso de la fuerza.

Por  102 votos a favor, 3 en contra y 34 abstenciones, la Sala de la Cámara aprobó en general el proyecto que busca modernizar la gestión institucional y fortalecer la probidad y la transparencia en la Fuerzas de Orden y Seguridad Pública (boletín 12250).

La iniciativa, que contó con los informes de la Comisión de Seguridad Ciudadana y de Hacienda, rendidos por los diputados PS Raúl Leiva y Marcelo Schilling, respectivamente, deberá regresar a la comisión técnica por haber sido objeto de indicaciones para un nuevo informe.

En su tramitación en la Comisión de Seguridad Ciudadana, el texto legal cambió su título por: “Fortalece la gestión policial y establece mecanismos de control financiero y disciplinario en los estatutos orgánicos de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública”.

El  proyecto de ley se divide en dos áreas de regulación: la primera modifica la Ley 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile; y la segunda, el decreto ley 2.460, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional, ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile.

En primer término, la iniciativa dispone la elaboración de un Plan Estratégico de Desarrollo Policial, para un período de ejecución de seis años, actualizable cada tres, que será aprobado por el Ministro del Interior y Seguridad Pública y puesto a disposición del Congreso Nacional.

Dicho plan tendrá por finalidad definir los objetivos institucionales durante su vigencia, determinar la distribución de los recursos humanos y material de la institución para su consecución; los mecanismos necesarios para su actualización; y la evaluación del cumplimiento de sus objetivos.

Asimismo, mandata al Director General o General Director de la institución policial, según sea el caso, para elaborar un Plan Anual de Gestión Operativa y Administrativa a fin de ejecutar el Plan Estratégico de Desarrollo Policial, el cual deberá ser aprobado por el Subsecretario del Interior, facultándolo para la ejecución de dichos planes.

Fiscalización y probidad

La norma, en lo particular, apunta a contar con procedimientos más estrictos que los actuales en materia de fiscalización. De este modo, se establece que la Contraloría General de la República podrá acceder directamente a las bases de datos, sistemas informáticos y cualquier mecanismo para el procesamiento o almacenamiento de información que administre Carabineros o la PDI, excluyéndose las que se tengan con finalidades de prevención, investigación y persecución de hechos punibles.

El proyecto señala, entre otros,  que las instituciones policiales son parte de la comunidad y tienen la obligación de servirla, con respeto y protección de la dignidad humana y los derechos humanos de todas las personas; con un trato sin discriminación arbitraria, que permita a cualquier persona, en su interacción con el personal policial, el goce y ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos por la Constitución Política de la República.

De esta manera, la norma crea un sistema de evaluación de los protocolos y procedimientos del resultado de la gestión policial, con el objetivo de supervigilar y controlar a las instituciones ante excesos o abusos en el ejercicio de sus funciones; o prevenir y controlar las faltas a la probidad funcionaria y las infracciones e incumplimientos a los reglamentos de conducta o disciplinarios.

En materia de probidad, el texto añade entre otros puntos,  un nuevo capítulo sobre la materia en las respectivas normativas de Carabineros y la PDI, que establece que el estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa consistente en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. Su infracción hará incurrir en responsabilidad administrativa y traerá consigo las sanciones que determine el Reglamento de Disciplina.