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Al Senado proyecto que reconoce la sordoceguera como discapacidad única

El texto legal busca asegurar a las personas que la padecen la igualdad de oportunidades, con el fin de obtener su plena inclusión social y disfrute de sus derechos, excluyendo cualquier forma de discriminación fundada en la discapacidad.

Por unanimidad, la Sala de la Cámara aprobó y despachó a segundo trámite el proyecto de ley que reconoce la sordoceguera como discapacidad única  y promueve la plena inclusión social de las personas sordociegas (boletín 13.442).

La iniciativa reconoce a los sordociegos como personas con una discapacidad única que resulta de la combinación de las deficiencias auditiva y visual, simultáneamente presentes, que, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su comunicación, movilización, participación plena y efectiva en la sociedad, acceso a la información y al entorno en igualdad de condiciones con las demás.

Igualmente reconoce al Guía Intérprete como aquella persona que desempeña estas funciones para las personas sordociegas, con amplios conocimientos de los sistemas de comunicación oficial ajustados a sus necesidades.

Determina que las instituciones públicas y privadas permitirán que las personas con discapacidad accedan, concurran y comparezcan ante ellas con intérpretes de lengua de señas o guías  intérpretes, según sea el caso, previa acreditación de esta condición.

El Estado promoverá, dentro del ámbito de sus competencias y conforme a sus atribuciones y medios, la formación y   capacitación continua de guías intérpretes, conforme a los estándares que determine el reglamento dictado para tal efecto por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

La iniciativa legal señala que el Estado reconoce como sistemas de  comunicación oficial la dactilología, el sistema braille, técnicas de orientación y movilidad y otros sistemas de comunicación alternativos reconocidos según lo establecido en el  reglamento dictado para estos efectos por el Ministerio de Educación. Las personas sordociegas serán libres de elegir el o los sistemas que deseen utilizar para comunicarse en su vida cotidiana.

Dichos estudios deberán considerar los diversos tipos de discapacidad existentes, conforme a lo dispuesto en esta ley. Asimismo, deberán considerar la sordoceguera como una discapacidad única, de manera de obtener los antecedentes suficientes que permitan el adecuado diseño, ejecución y evaluación de políticas, planes y programas.

El texto legal cuenta, además, con una disposición transitoria que indica que los reglamentos relativos a la promoción, capacitación y formación de guías intérpretes y el reconocimiento de los sistemas de comunicación oficial deberán dictarse dentro de los 6 meses siguientes a la publicación de esta ley.