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Comisión que analiza acusación constitucional continúa ronda de audiencias

La instancia que pondera la procedencia del libelo interpuesto contra el ministro del Interior, Víctor Pérez, recibió la opinión de abogados constitucionalistas.

Abogado Emilio Gajardo

Con la exposición de cinco abogados constitucionalistas, profesores de derecho; continuó el trabajo de la comisión especial que analiza la acusación constitucional interpuesta en contra del ministro del Interior, Víctor Pérez.

En primer término, expuso el profesor de derecho constitucional, Jaime Gajardo, quien señaló que los ministros de Estado son plenamente responsables de sus actos, ya que como tales, “no son secretarios del Presidente, sino que funcionarios públicos responsables de las decisiones que toman”, al tiempo que recalcó que el objeto del Ministerio del Interior son los asuntos de orden público.

En cuanto a los capítulos del libelo acusatorio, estimó que en el primero de estos se entregan “antecedentes detallados respecto de que, con la paralización desarrollada por el gremio de los camioneros, en pleno periodo de pandemia, se produjeron hechos que afectaron socialmente a un sector del país”. En tanto que, en el segundo capítulo, dijo que se hace un reproche por no ejercer las atribuciones de control respecto del actuar policial, punto que “se podría haber subsumido en el capítulo anterior”.

En segundo lugar, intervino el profesor de derecho político y constitucional, José Bidart, quien destacó que la acusación constitucional es una herramienta de última ratio y que “el libelo acusatorio no alcanza a discernir en qué se vulnera una norma, como el dejar sin ejecución una ley”.

Asimismo, fue enfático al expresar que “la acusación contiene un manifiesto error de derecho en orden a que, durante la vigencia del estado de catástrofe, Carabineros no se haya bajo la dependencia del Ministerio del Interior, sino que del Ministerio de Defensa”.

Otras exposiciones

Abogado Emilio Pfeffer

Posteriormente, el profesor de derecho político y constitucional, Emilio Pfeffer, puso el énfasis en dos aspectos: que “la acusación constitucional no puede ser utilizada como un medio de desaprobación política” y que hay hechos que se mencionan en esta acusación y que son previos a que el acusado asumiera su cargo a la cabeza del ministerio.

En cuarto lugar, expuso el profesor de derecho constitucional, Rodrigo Díaz de Valdez, quien centró sus declaraciones en el capítulo referido a la paralización de los camioneros. Al respecto, sostuvo que “el hecho de que las movilizaciones de estos sean impopulares o causen molestia o, incluso, hasta restrinjan temporalmente el derecho a la libertad de movimiento, no es, según Naciones Unidas, causal suficiente como para prohibir o restringir su derecho a reunión”.

Finalmente, presentó su postura el también profesor de derecho constitucional, Enrique Navarro, quien remarcó el argumento de la última ratio, sosteniendo que “la Constitución Política establece diversas vías de fiscalización”.

Respecto al libelo acusatorio propiamente tal, señaló que, a su entender, el texto contiene invocaciones de carácter general, que “no están suficientemente acreditadas pasa suponer una acción dolosa manifiesta”.

Cabe recordar que la acusación contra el ministro Víctor Pérez está compuesta por tres capítulos: el orden público y las medidas que se han adoptado en este sentido; el principio de igualdad ante la ley, debido al tratamiento diferenciado dado a la movilización de los camioneros, frente a otras movilizaciones sociales; y el ámbito de control jerárquico que le corresponde al secretario de Estado, respecto del accionar de Carabineros de Chile.