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Respaldan proyecto que regula prorrateo y pago de deudas por servicios sanitarios y eléctricos

El texto, enviado a tercer trámite, expone que serán beneficiados aquellos usuarios de empresas proveedoras de servicios sanitarios que tengan un consumo promedio no superior a 15 metros cúbicos mensuales de agua potable. En el caso de las empresas y cooperativas de distribución eléctrica, se beneficiarán aquellos usuarios que tengan un consumo promedio de electricidad no superior a 250 kilowatts hora mensuales.

Dip. Boris Barrera rinde el informe

A tercer trámite legislativo se envió el proyecto (boletín 14772 y 14764) que establece subsidios y regula el prorrateo del pago de deudas por concepto de servicios básicos generadas durante la pandemia.

El texto se aprobó en general en forma unánime, por 124 votos a favor. Mismo resultado tuvo el articulado que incluyó una indicación introducida en la Comisión de Hacienda. Por efecto de ello, el texto volvió al Senado a una nueva revisión.

Serán beneficiados aquellos usuarios de empresas proveedoras de servicios sanitarios que tengan un consumo promedio no superior a 15 metros cúbicos mensuales de agua potable. Además, deben encontrarse morosos respecto de la deuda generada entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

En el caso de las empresas y cooperativas de distribución eléctrica. El texto legal consigna que serán beneficiarios aquellos usuarios que tengan un consumo promedio de electricidad no superior a 250 kilowatts hora mensuales.

El proyecto determina que el consumo promedio corresponderá al promedio de consumo mensual del año 2021. Y en caso de contar durante dicho año con un registro inferior a 12 meses de facturación por consumo, el promedio se determinará según el consumo de los meses de los que se tenga registro.

Postergación y prorrateo

Dip. M. Schilling rinde el informe

El proyecto determina que la cuota mensual se calculará dividiendo el monto total de lo adeudado por 48. Dicha cuota no podrá exceder el 15% del cobro asociado al consumo promedio y se cobrará en 48 cuotas mensuales.

Una vez pagadas las 48  cuotas, en caso de existir un saldo de la deuda con las empresas aludidas, este se extinguirá mediante convenios celebrados por el Ministerio de Obras Públicas o el de Energía con las empresas sanitarias o las empresas y cooperativas eléctricas, respectivamente. Deberán ser aprobados por el correspondiente acto administrativo.

El saldo de la deuda que se hubiera extinguido en virtud de los convenios celebrados se considerará como gasto aceptado  tributariamente, de acuerdo a la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Subsidios y debate

La iniciativa establece subsidios temporales de cargo fiscal correspondientes al valor de la cuota calculada. La duración de los subsidios será de 48 meses contados desde el mes de entrada en vigencia de ley.

Las empresas deberán informar a los usuarios el total de la deuda acumulada entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, su distribución en el número de cuotas, su calidad de beneficiario del subsidio y el monto  del  subsidio mensual.   

Los diputados informantes de las Comisiones de Economía y de Hacienda fueron Boris Barrera (PC) y Marcelo Schilling (PS), respectivamente. Además participaron del debate los diputados/as Eduardo Durán (RN), Karim Bianchi (IND), Andrés Longton (RN), Jaime Naranjo (PS), Joanna Pérez (DC), José Pérez (PR), Jorge Sabag (DC) y José Miguel Ortiz (DC).