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Defensa aprobó proyecto que crea la Comisión de Comercio Estratégico

La comisión despachó a la Sala este proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula la exportación de material de uso dual y de defensa.

Comisión de Defensa

La Comisión de Defensa de la Cámara despachó a la Sala el proyecto (boletín 14773) que crea la Comisión de Comercio Estratégico.

Además, la iniciativa regula la exportación, el corretaje internacional, la salida temporal y el tránsito de los materiales de uso dual y de defensa. También, el cambio de usuario final, uso final, país o territorio de destino de los productos transados.

Los materiales de uso dual refieren a aquellos que pueden destinarse, indistintamente, tanto a usos civiles como militares. Del mismo modo, se apunta al desarrollo, producción o uso de armas de destrucción masiva individualizados en una lista de control.

El texto se encuentra en segundo trámite constitucional. Sus normas se aplicarán a cualquier persona, natural o jurídica, de derecho público o privado relacionadas al ámbito ya descrito.

Igualmente, se aplicarán a la transmisión al extranjero, a través de medios de comunicación, sean o no electrónicos, Del mismo, respecto de manuales, planos, instructivos y programas informáticos requeridos para el desarrollo, producción o uso de los materiales regulados por esta iniciativa.

Comisión de Comercio Estratégico

La Comisión de Comercio Estratégico será un órgano interministerial integrado por un representante de los siguientes ministerios: Interior y Seguridad Pública; Relaciones Exteriores; Defensa Nacional; Hacienda; Economía; Salud; Energía; y Ciencia.

Dentro de sus funciones estará:

  • Coordinar y proponer a las autoridades competentes los actos, planes de acción, programas y políticas para el cumplimiento de la presente ley.
  • Proponer al Presidente de la República las modificaciones a la lista de control.
  • Resolver acerca de las autorizaciones y del otorgamiento, denegación, suspensión, revocación, modificación y renovación de las licencias de los materiales de uso dual señalados en la lista de control.

 

En pro de la transparencia de sus actividades, entregará un informe semestral a las comisiones de Defensa de la Cámara y el Senado. En él se detallarán datos como las exportaciones de material de uso dual, sus valores por países de destino y categorías descriptivas de los productos, entre otros antecedentes.

Otros alcances

La propuesta regula la facultad dada a la Comisión de Comercio Estratégico para otorgar licencias relativas a este ámbito. Refiere tanto a la exportación, como a la salida temporal de los materiales regulados por esta ley, así como para el cambio de usuario final, uso final o país o territorio de destino.

Asimismo, se prohíbe el paso por territorio nacional de los materiales señalados en la lista de control cuando sus destinatarios o usuarios sean personas naturales o jurídicas o un país o territorio de destino, que se encuentren bajo sanción o embargo de dicho material por parte del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas.

En cuanto al rol del Servicio Nacional de Aduanas, este deberá verificar y controlar que las exportaciones o salidas temporales del material de uso dual y de defensa, regulado por la norma, cuenten con la licencia, autorización o permiso correspondiente.

Paralelamente, se regula la figura de los organismos asesores y define las características del reglamento que se tendrá que formular en torno a esta ley. Entre otros puntos, allí se describirán la lista de control y sus secciones, así como los materiales sujetos a regulación.