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Despachan proyecto que perfecciona regulación en materia de trabajo infantil y adolescente

El texto, enviado a segundo trámite, define como norma general que queda prohibida la contratación de niños, niñas y adolescentes sin edad para trabajar; identifica como adolescente con edad para trabajar a los mayores de 15 años y menores de 18; regula horarios, jornadas y condiciones; y conforma un amplio marco de sanciones.

Dip. Silber rinde informe

Adecuar el Código del Trabajo en materia de protección de los niños, niñas y adolescentes en el mundo laboral es el objetivo del proyecto (boletín 13550) aprobado por la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados y despachado a segundo trámite al Senado.

El texto, presentado ante el Hemiciclo por medio del informe de la Comisión de Trabajo que rindió el diputado Gabriel Silber (DC), fue aprobado en general por la unanimidad de 152 votos a favor. En particular, se aprobaron dos indicaciones renovadas presentadas por el diputado Tucapel Jiménez (PPD) que, en lo sustancial, disponen exigencias para los empleadores en materia de higiene, traslado, alimentación y seguridad.

En el debate, las y los legisladores resaltaron la importancia de avanzar en esta materia, al tiempo que destacaron las mejoras incorporadas a la iniciativa durante el trámite, acogiendo para ello planteamientos de la OIT y de la Defensoría Nacional de la Niñez.

Datos del proyecto

La propuesta, iniciada en mensaje, incorpora al Código del Trabajo un conjunto de definiciones relevantes para el tema, como especificar quién es mayor de edad y quién puede ser identificado como adolescente con edad para trabajar (mayores de 15 años y menor de 18).

Asimismo, se explicita qué se entiende por trabajo adolescente protegido y se remarca que queda prohibida la contratación de niños, niñas y adolescentes sin edad para trabajar. Se establece sí una excepción para casos calificados, particularmente relacionados al área del espectáculo.

Luego, se determinan las reglas especiales que deberán regir para la contratación de adolescentes con edad para trabajar:

  1. Que sea trabajo adolescente protegido.
  2. Contar con autorización de padres, tutor, representante legal o, en su falta, del inspector del Trabajo (en el mismo orden de prelación señalado).
  3. Acreditar haber concluido su educación media o estar cursando esta o la educación básica.
  4. La jornada no podrá ser superior a 30 horas semanales, distribuidas en un máximo de seis horas diarias en el año escolar y hasta ocho horas diarias en vacaciones.
  5. Obligación de informar del empleador de la contratación a la Oficina Local de la Niñez.

La propuesta también especifica las sanciones aplicables a los infractores de esta ley y adecua normas ya vigentes en donde se detallan labores que no podrán ser objeto de trabajos por parte de niños, niñas y adolescentes, por ejemplo, aquellos en que se requiera fuerza excesiva; actividades consideradas peligrosas para su salud, seguridad o moralidad; espectáculos de connotación sexual; y los que se desarrollen en horarios nocturnos, en establecimientos industriales y comerciales.

Por último, indica que la presente ley entrará a regir al mes siguiente de la publicación del reglamento respectivo, el cual deberá dictarse en el plazo de 90 días, contado desde la publicación de este marco legal especial.