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A ley incorporación de trabajadores de casa particular al seguro de desempleo

El texto, despachado en segundo trámite legislativo, incorpora a las y los trabajadores de casa particular a las prestaciones de la cuenta individual y del Fondo Solidario, para lo cual define un sistema de financiamiento que pasa por dividir la actual cotización del 4,11 %, de cargo del empleador, en dos cotizaciones distintas.

Lámina explicativa

Con la unanimidad de 147 votos a favor se aprobó en la Cámara Diputadas y Diputados el proyecto de ley que incorpora a los/as trabajadores/as de casa particular al seguro de desempleo de la Ley 19.728 (boletín 13.742), texto que culminó su tramitación legislativa quedando en condiciones de ser promulgado como ley de la República.

El texto, visto en segundo trámite legislativo y despachado en los mismos términos que lo propuesto por el Senado, incorpora a los trabajadores de casa particular a las prestaciones del Seguro de Desempleo, tanto a la cuenta individual como al Fondo Solidario, estableciendo las normas para su financiamiento y los requisitos de acceso.

En términos del financiamiento del mencionado seguro, respecto de las y los trabajadores de casa particular, divide la actual cotización del 4,11 %, de cargo del empleador, en dos cotizaciones distintas.

La primera equivale a un aporte mensual del 3% de las remuneraciones imponibles; porcentaje que se distribuye en 2,2% para la cuenta individual del trabajador o trabajadora, y en 0,8%, para el fondo de cesantía solidario.

El restante 1,11 %, también de cargo del empleador, financiará la indemnización a todo evento consagrada en el Código del Trabajo, para este tipo de trabajadores, cualquiera sea la causa que origine el término del contrato.

Para acceder a las prestaciones de la Ley 19.728, las y los trabajadores de casa particular deberán cumplir con los requisitos de acceso aplicables conforme a la normativa vigente al momento de la solicitud.

En tal plano, en tanto se encuentre vigente la Ley 21.227 (que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo en circunstancias excepcionales), los trabajadores deberán registrar tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores a la solicitud, o un mínimo de seis cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses, siempre que al menos registren las últimas dos con el mismo empleador en el último año.

Otras normas

Dip. Tucapel Jiménez rinde el informe

Conforme al texto informado ante la Sala por los diputados Tucapel Jiménez (PPD) y Guillermo Ramírez (UDI), de las Comisiones de Trabajo y Hacienda, respectivamente, las y los trabajadores que tengan fondos en sus cuentas de indemnización, podrán traspasar todo o parte de ellos a la Cuenta Individual por Cesantía y al Fondo de Cesantía Solidario de la Ley 19.728, con el objeto de cumplir con la cantidad de cotizaciones suficientes que les permitan acceder a las referidas prestaciones.

Para efectos del cálculo de los montos a traspasar, se considerará la remuneración imponible del mes en que se ejerza este derecho. En caso de tener más de un empleador, deberá considerarse la suma de remuneraciones imponibles respecto de las que se registra afiliación.

Dicho derecho podrá ejercerse solamente mientras esté vigente una relación laboral respecto de la que se registre afiliación al seguro y, en todo caso, dentro del plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigencia de la presente ley.

Una norma de carácter general de la Superintendencia de Pensiones establecerá los mecanismos de cálculo, procedimientos de traspaso, reglas de constitución de las referidas cuentas y fondos, y los demás aspectos operativos que sean necesarios para el ejercicio de este derecho, precisa la iniciativa.

Por último, el proyecto indica que lo dispuesto regirá para los contratos de trabajadores de casa particular que se encuentren vigentes o que se celebren a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Sala

Antes de la votación intervinieron las/os diputada/os Ximena Ossandón (RN), Patricio Melero (UDI), Amaro Labra (PC), Gastón Saavedra (PS), Pepe Auth (IND), Natalia Castillo (RD), Tucapel Jiménez (PPD), Bernardo Berger (RN), José Miguel Ortiz (DC), Claudia Mix (Comunes), Alejandra Sepúlveda (FRVS), Jaime Naranjo (PS), Carolina Marzán (PPD), Francisco Eguiguren (RN), Marcos Ilabaca (PS) y Frank Sauerbaum (RN).

Las y los legisladores destacaron que la presente legislación representa un avance muy significativo para terminar con la desigualdad de trato, mejorar las condiciones laborales de los trabajadores de casa particular y para “cuidar a quien nos cuida”.

A su vez, recordaron que son cerca de 350 mil mujeres (100 mil de las cuales no tienen contrato) las que se dedican a esta sacrificada labor que generalmente implica 12 horas de trabajo continuo.