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Aprueban en general proyecto que define una nueva ley de copropiedad inmobiliaria

La iniciativa, valorada por los distintos sectores, fue devuelta a la Comisión de Vivienda con el objeto de discutir las indicaciones presentadas en la ocasión y para lo cual el Ejecutivo le quitó la calificación de urgencia, también en la idea de perfeccionar dos normas contempladas en la propuesta.

Dip. Osvaldo Urrutia

Con un contundente apoyo, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó, en general, el proyecto, en segundo trámite legislativo, que establece una nueva ley de copropiedad inmobiliaria (boletín 11540), iniciativa que volvió a la Comisión de Vivienda para su discusión en particular.

Tras la presentación de los informes de las Comisiones de Vivienda y de Hacienda, que rindieron los diputados Osvaldo Urrutia (UDI) y Pablo Lorenzini (IND), respectivamente, intervino el ministro de Vivienda, Felipe Ward, quien solicitó realizar un nuevo análisis de la propuesta respecto de dos puntos específicos, para lo cual anunció que se retiró la calificación de urgencia.

Especificó que uno de los temas dice relación con la determinación de la superficie de los condominios que requieren vialidad. En este punto dijo que espera avanzar en una norma que establezca, más bien, criterios que guarismos específicos.

Lo segundo, acotó, es respecto de una exigencia determinada en el texto que refiere al número máximo de viviendas sociales que puede incluir un condominio. Alertó que la limitación impuesta (150 viviendas) puede afectar a proyectos en curso, dejando fuera del beneficio a familias que están ya inscritas. En este plano, pidió realizar una segunda revisión y establecer una nueva definición.

En el debate intervinieron los diputados Amaro Labra (PC), Osvaldo Urrutia (UDI) y Gonzalo Winter (PCS), quienes observaron que esta ley viene a modernizar la actual legislación, facilitando la aplicación de sus normas, con criterios más claros y específicos y con la introducción de perfeccionamientos que benefician a la comunidad en términos de participación y certeza, por ejemplo, a través de la creación del Registro de Administradores.

Asimismo, los legisladores se mostraron abiertos a una nueva discusión, aunque acotada, entendiendo la necesidad de despachar este marco legal en un corto tiempo.

Al momento de las votaciones, el texto se ratificó en su idea de legislar en dos votaciones: respecto de sus normas generales, por la unanimidad de 128 votos favorables, mientras que las disposiciones de quórum de ley orgánica constitucional se aprobaron por 135 votos a favor.

Alcances del proyecto

Edificios

El proyecto establece que el régimen jurídico de copropiedad inmobiliaria corresponde a una forma especial de dominio sobre las distintas unidades en que se divide un inmueble, que atribuye a sus titulares un derecho de propiedad exclusivo sobre tales unidades y un derecho de dominio común respecto de los bienes comunes.

Contempla un amplio marco de normas que regulan materias como los bienes de dominio exclusivo y los de dominio común, ya citados; las características de los distintos tipos condominios; las obligaciones y derechos de los copropietarios y habitantes en general; y los alcances del reglamento de copropiedad.

Asimismo, se establecen las características, los procedimientos para determinar su constitución y la forma en que deberán operar los órganos de administración, estos son: la asamblea de copropietarios, el comité de administración y el administrador

Por último, entre otros variados puntos, se establecen disposiciones respecto de las obligaciones económicas, en particular sobre el cobro de los gastos comunes y el uso del Fondo común de reserva; se norma el tema del Registro Nacional de Administradores de Condominios; y se detalla el marco relativo a infracciones, reclamaciones y sanciones.